Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01La ley que regula las asociaciones comunales no requiere trámite estatutario
La Corte revisó la constitucionalidad del proyecto de ley por el cual se desarrollaba el artículo 38 de la
Constitución, en lo referente a las Asociaciones Comunales. El Presidente de la República lo objetó por considerar que el proyecto debía tramitarse como
ley estatutaria y en una sola legislatura. La Corte sostiene que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los mecanismos de participación ciudadana deben reglamentarse a través de una
ley estatutaria cuando su objeto es el de regular de forma integral el
núcleo esencial de la participación en las instancias de concertación, control y vigilancia de la actividad social.
Las normas demandadas no pretendían regular las asociaciones comunales como mecanismos de participación de la sociedad en los términos de los artículos 103 y 152 de la
Constitución, es decir que no pretendía establecer un marco jurídico general y básico para todas las organizaciones sociales, sino que buscan adoptar un estatuto que contenga principios, reglas y métodos particulares a las asociaciones comunales. Por esta razón, no era necesario que dicha reglamentación se desarrolle por medio de una
ley estatutaria. No obstante, la Corte estimó que algunas expresiones incluidas en las normas del proyecto de ley sí comprometen el
núcleo esencial del derecho de participación y en consecuencia son materia de una
ley estatutaria, por lo cual se declararon inexequibles.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-580-01
