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Última modificación: 2006-08-01
Aplicación del sistema de representación proporcional en la conformación del consejo de administración de conjunto residencial

Los actores plantearon la violación de su derecho fundamental a la participación, en particular su derecho a elegir y ser elegido, por haber elegido, la Asamblea de Copropietarios del conjunto residencial del cual hacen parte, a los miembros del Consejo de Administración exclusivamente de los integrantes de una de las dos planchas propuestas a votación, desconociendo que el artículo 71 del reglamento interno estipula que dicha elección debe hacerse por medio de la aplicación del sistema de cuociente electoral. Señalaron que de haber usado este sistema en la designación de los miembros del Consejo de Administración, la plancha a la que ellos pertenecían habría obtenido una participación en el mencionado órgano de decisión.

Indicó la Corte que el sistema de cuociente electoral del que habla el artículo 71 del reglamento de copropiedad del conjunto residencial, es el mismo que preveía el texto original del artículo 263 de la Constitución antes de ser modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2003, a saber: ?Artículo 263. Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente (?)?.

Para la Corte resultaba necesario considerar que existían diversos métodos de adjudicación de escaños, que podían clasificarse en dos grandes grupos: el sistema de mayorías y el sistema de representación proporcional, que a su vez comprendía varios métodos, entre los cuales se encuentran el que consagraba la Constitución nota 1 y el que consagra actualmente.
nota 2

Un sistema de mayorías fue el que aplicó la Asamblea en el caso en estudio. Este sistema es el que se usa necesariamente cuando se va elegir a un solo representante (circunscripción uninominal), pero su aplicación también es posible en el caso de circunscripciones plurinominales, es decir, cuando se desea adjudicar varios puestos. Por oposición a los sistemas de mayorías, los sistemas proporcionales suponen una elección de representantes de tal manera que se vea reflejada de manera más exacta la opinión de los votantes; el objetivo que se persigue es que quien obtenga mayor votación obtenga mayor representación, pero que también las minorías cuenten con participación.

Consideró la Corte que en este caso se evidenciaba la vulneración del derecho a la participación de las minorías por parte de la Asamblea de Copropietarios al hacer uso de un sistema de mayorías, cuando la elección debió hacerse con aplicación del sistema proporcional. La norma que resultaba aplicable en el caso, que indica la clara vocación pluralista del reglamento y que podía ser entendida como un desarrollo del principio de expansión democrática, fue excluida en virtud de una conducta que no sólo socavaba la participación en el Consejo de Administración de todos los intereses representados en la comunidad sino que concretamente impidió la participación de los miembros de la plancha dos. Es decir, la Asamblea actuó en contra de la comunidad misma y de quienes estaban llamados a representar una minoría.

Por tanto la Corte concedió el amparo al derecho constitucional fundamental a la participación de los actores y, en consecuencia, ordenó al conjunto residencial, considerando el número de votos obtenidos por cada una de las planchas y los nombres inscritos en cada una de éstas, con el uso del sistema del cuociente electoral, proveer los miembros del Consejo de Administración que estará en funciones por un año contado a partir de su integración. nota 3



  1. También llamado sistema de cuociente Hare con residuo más fuerte, que estaba en la Constitución derogada y que fue reproducido por el artículo 263, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003.
  2. Llamado sistema de cifra repartidora, que se inspira en el sistema D´Hondt o de promedio más fuerte.
  3. Corte Constitucional, Sentencia T-717-04

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