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Última modificación: 2006-12-12
La financiación estatal previa debe ser entregada de manera integral y sin condiciones a cada campaña

Con relación al inciso 2º del literal a) del artículo 11 del Proyecto de Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, ?por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República?, la Corte observó que el anticipo que será reconocido a los candidatos que cumplan los requisitos legales para acceder a él se entregará de la siguiente manera: ?Los recursos para la propaganda política los entregará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Campañas Presidenciales de los candidatos a los que se refiere el presente literal, en órdenes de servicio pagaderas a la fecha, al igual que los recursos para los otros gastos de campaña, dentro de los diez (10) días siguientes a la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral que establece el lleno de los requisitos previstos en el artículo anterior y la aceptación de la póliza o garantía correspondiente.?

De acuerdo con el texto anterior, el anticipo a que se refiere el primer inciso del literal a) comprende dos entregas: una en órdenes de publicidad, y otra en dinero efectivo. Al respecto, la Corte manifestó que el hecho de que la parte de los recursos destinada a financiar la publicidad política tenga que ser entregada en órdenes de servicio pagaderas a la fecha, desconoce la libertad de las campañas y la igualdad electoral. El anticipo debe ser entregado de manera integral a cada campaña presidencial, sin supeditar su entrega efectiva a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice puntual y gradualmente su pago mediante ?órdenes de servicio pagaderas a la fecha?. En tal virtud, esta expresión fue declarada inexequible por la Corte. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-1153-05

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