Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-12-12La financiación por reposición exige alcanzar un umbral mínimo de votosEl artículo 11 del Proyecto de
Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, ?por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República?, establece en el último inciso del literal a) una condición para que los candidatos que han recibido anticipo puedan acogerse al sistema de financiación por reposición de votos; dicha condición consiste en que ?hayan obtenido al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados en las elecciones para Presidente de la República?. Quien no consiga este porcentaje mínimo, no sólo no tendrá derecho a que tras las elecciones se le hagan pagos adicionales, sino que además deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad.
Para la Corte, la exigencia de un umbral mínimo de votos en las elecciones cuya campaña se financia, establecido como condición para tener derecho a dicha financiación, disuade a los candidatos que no están seguros de obtener un respaldo popular mínimo en los comicios, de aventurarse a postular su candidatura. Dentro del nuevo espíritu introducido a la
Constitución por el Acto Legislativo 01 de 2003 (Reforma Política), que busca impedir el fraccionamiento de la actividad política y el fortalecimiento de los partidos mayoritarios, la condición bajo estudio se ajusta a la
Constitución.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-1153-05
