Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-31La prohibición de destinar recursos públicos en reuniones políticas se aplica aunque en ellas participen los candidatosSobre las prohibiciones señaladas en el parágrafo del artículo 38 del proyecto de
Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, ?por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República?, especialmente la consistente en participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en las que los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital participen como miembros de junta directiva para reuniones de carácter proselitista, la Corte observó que se presenta una inconstitucionalidad en las disposiciones en lo referente al condicionamiento a que la prohibición se dé cuando en estas reuniones participen candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.
Para la Corte Constitucional resulta claro que, independientemente de que en las reuniones proselitistas participe alguno de los sujetos mencionados en la norma, en procura de la garantía de la moralidad administrativa, la protección del patrimonio público y el respeto de las disposiciones de índole presupuestal, para o en ninguna reunión proselitista pueden destinarse recursos públicos. Tan reprochable en términos constitucionales es la destinación de recursos cuando en estas reuniones participen candidatos o sus voceros como aquel direccionamiento de fondos a reuniones de tal tipo cuando quienes participen de tales reuniones sean meros simpatizantes de determinado candidato o partido.
En consecuencia, la Corte determinó declarar la inexequibilidad de la expresión ?en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco hacerlo cuando participen voceros de los candidatos?, contenida en el inciso primero del parágrafo del artículo 38.
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- Corte Constitucional, Sentencia C-1153-05
