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Última modificación: 2006-12-20
La categoría ?funcionario? se asimila a la de ?servidor público? para aplicar el régimen de inhabilidades a un candidato a gobernador

El accionante fue elegido Gobernador del Departamento de un Departamento para el periodo 2004-2007 en las elecciones celebradas en 2003. No obstante, a través de la acción pública de nulidad electoral, una ciudadana demandó la nulidad del acto de elección y la consecuente cancelación de la respectiva credencial, alegando que el hermano del gobernador electo, como Gerente Operativo de una Empresa había ejercido autoridad civil y administrativa en el Departamento dentro de los 12 meses anteriores a la elección y, además, había actuado como representante legal de esa entidad encargado de la administración de tributos, tasas y contribuciones. Con esto, a juicio de la demandante, se configuró la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 617 de 2000.

Mediante sentencia de abril de 2005, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró nulo el acto de elección del accionante como Gobernador y, en consecuencia, ordenó la cancelación de la respectiva credencial. El actor imputa a la sentencia del Consejo de Estado un defecto sustantivo, el cual, supuestamente, se constituyó al equiparar el término ?funcionario? contenido en la causal de inhabilidad en cuestión al de ?servidor público?.

Como quiera que la Constitución no define de manera expresa el término funcionario y la Ley no lo hace de manera clara sino de modo ambiguo y por sectores, sin que exista una única definición; ni se establecen criterios orgánicos o funcionales claros y precisos que permitan asimilarlo o diferenciarlo de los conceptos ?empleado público? o ?trabajador oficial?, resulta razonable a juicio de la Corte constitucional acudir al sentido natural y obvio de la palabra funcionario a efectos de precisar dicho término. Así, es válido entonces concluir que ?Las personas naturales que ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son en consecuencia funcionarios públicos?; o en otras palabras, todo órgano del Estado tiene asignada una función delimitada por sus competencias y la persona que a nombre del Estado realiza la función se denomina, genéricamente, funcionario.

Según lo expuesto en la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el hermano del tutelante estuvo vinculado al Estado como trabajador oficial a través de la empresa industrial y comercial y, como Gerente Operativo de Regional de dicha empresa, realizó una serie de funciones que implicaron el ejercicio de autoridad administrativa; así que en su caso coinciden circunstancias que desde un punto de vista orgánico y funcional permiten catalogarlo como funcionario público.

Para la Corte Constitucional, no es jurídicamente válido calificar como extensiva la interpretación que el Consejo de Estado hizo del término funcionario en el caso del hermano del electo gobernador. De un lado, porque la interpretación del Consejo de Estado consulta el sentido natural y obvio de la palabra empleada por el legislador en el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 617 de 2000 y no contraviene las normas que sobre función pública estableció el constituyente o el legislador; y de otro, porque con esa interpretación no se amplía el supuesto de hecho de la causal de inhabilidad ahí prescrita, de modo que se incluya a otros sujetos que tengan una relación con el Estado diferente a la derivada de la función pública.

Por consiguiente, no encontró la Corte que en el caso planteado por el actor el Consejo de Estado hubiera incurrido en vía de hecho al haberle dado al término ?funcionario? un sentido genérico o unívoco como el de ?servidor público?, ya que, independientemente de que se comparta o no, dicho razonamiento no puede considerarse como una ruptura flagrante, ostensible y grave de la normatividad constitucional o legal, ni contrario a la jurisprudencia establecida por esta Corporación y el Consejo de Estado sobre la interpretación de las causales de inhabilidad. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-167-06

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