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Última modificación: 2006-12-21
Las personas mudas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al cargo de notario

El demandante considera que la expresión ?Los sordos, los mudos, los ciegos? del numeral 2 del artículo 133 del Decreto 960 de 1970 vulnera los artículos 2, 5, 13, 16, 25, 47 y 54 de la Constitución Política.

En concepto del demandante, la circunstancia de que una persona tenga unas ciertas limitaciones, no la inhabilita para desempeñar el cargo de notario, pues con la utilización de otros sentidos y de la tecnología existente, puede desarrollar a cabalidad las correspondientes funciones.

Para la Corte Constitucional, las personas con limitaciones radicales del habla que dominan el lenguaje del castellano, pueden ver, oír y saben leer y escribir, pueden cumplir la totalidad de las funciones asignadas a los notarios públicos con la excepción obvia de aquellas que suponen la lectura de viva voz de algunos documentos. En efecto, nada obsta para que las personas con limitaciones del habla reciban declaraciones, asesoren ? directamente mediante implementos o ayudas electrónicas, técnicas o mediante interpretes ? a quienes acudan a su ministerio, den fe sobre la identidad de personas, firmas o documentos, custodien y administren la información que deban guardar, en fin, cumplan las funciones esenciales del notario público. La cuestión que es necesario definir entonces es si la función de leer de viva voz que es la única que no pueden cumplir, es una función ?esencial? del notario hasta el punto de que justifique establecer una barrera inquebrantable de entrada al respectivo cargo para las personas con limitaciones del habla.

El notario debe leer de viva voz los respectivos documentos en dos circunstancias distintas: cuando se trate de la firma de personas con ceguera o cuando se trate de la apertura de testamentos cerrados.

A juicio de la Corte, para mantener las garantías especiales destinadas a proteger a las personas con ceguera no es necesario impedir que las personas que no pueden hablar ejerzan el cargo de notario. En efecto, existen múltiples medidas alternativas que permitirían, simultáneamente, la protección de los derechos de las personas invidentes y la defensa del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con afectaciones del habla. En primer lugar una medida razonable sería la de garantizar que, en todo caso, existan notarias fácilmente accesibles por parte de las personas con ceguera en las cuales el notario tenga la ventaja de poder leer a viva voz los documentos que se le presenten. Adicionalmente, en lugares en los que ello es imposible, la ley puede ordenar el auxilio de otro funcionario o incluso de una persona de confianza de la persona protegida que, exclusivamente para esos casos y en presencia del notario, pueda asumir la función de leer de viva voz el respectivo documento. Finalmente, las notarias respectivas pueden estar dotadas de adecuaciones especiales que ? como las impresoras tipo braille- permiten que las personas con limitaciones visuales puedan, ellas mismas, conocer el contenido de los documentos respectivos. En suma, nada obsta para que se adopten medidas alternativas que sin mayor dificultad puedan resolver la aparente colisión de derechos que presentan las normas estudiadas, sin necesidad de sacrificar absolutamente el alcance de uno de tales derechos ? en este caso el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con limitaciones del habla ? para proteger otro derecho ? en este caso el derecho de especial protección de las personas con ceguera.

La segunda función que supone la lectura de viva voz de un documento es aquella que se relaciona con la lectura de testamentos cerrados. En estos casos la apertura y lectura del testamento es una tarea que exige la máxima confianza y cuidado por parte de quien es depositario de la fe pública. Por ello se exige que solo el notario pueda leer el documento hasta ahora cerrado, pues ello ofrece a los interesados un grado importante de confianza sobre su contenido.

La Corte encontró que para garantizar que el notario pueda dar fe sobre el estado y contenido de dicho documento existen múltiples medidas alternativas que tienen un costo menor para los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y sin embargo protegen con igual fuerza la confianza que debe existir sobre el acto de apertura del testamento cerrado.

En consecuencia, no existe a juicio de la Corte una justificación objetiva y razonable para impedir que las personas con limitaciones del habla puedan ejercer la función notarial.

Por esta razón, la expresión ?los mudos? demandada fue declarada inexequible. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-076-06

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