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Última modificación: 2006-12-21
Los sindicatos tienen el derecho a ser informados por la entidad empleadora sobre asuntos de su interés en forma previa a la expedición de decisiones que las afecten

El peticionario interpuso acción de tutela contra la Gobernación del Departamento y la Asamblea del mismo porque considera que el proceso de reestructuración de la Secretaría de Infraestructura Física que se adelanta ante la Asamblea del departamento, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, asociación sindical y de participación protegidos por los artículos 2, 25, 39, 40, 53, 55 y 93 de la Constitución.
Indicó que con base en las facultades de la Ordenanza 15 de octubre de 2004, el Gobernador dictó los Decretos Ordenanzales 2104, 2105, 2109, 2110 y 2125 de 2004 que disponen: la supresión de cargos de trabajadores oficiales de planta y la ejecución de obras públicas mediante contratación; la supresión de los cargos de los trabajadores oficiales existentes y la creación de cargos de empleados públicos; y finalmente la no prórroga de los contratos de los trabajadores oficiales.

La Corte manifestó que la comprensión integral sobre el cabal contenido de las garantías de representación y participación de la organización sindical, permite concluir que ésta tiene el derecho de ser informada por la entidad empleadora sobre los asuntos de su interés en forma previa a la expedición de actos jurídicos que la afecten ?ello al margen de si quien tiene la competencia de adoptarlos es o no el empleador- y debe contar con los espacios para intervenir en el proceso que antecede a la toma de dichas decisiones.

La Corte, con base en la evidencia del proceso, encontró que la Gobernación le informó a la organización sindical sobre la posibilidad de adelantar un proceso de reestructuración de la Secretaría de Infraestructura Física con base en el estudio adelantado con el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública y cuya propuesta fue la supresión de dicha Secretaría. Ello implicaba que la Asamblea Departamental debía autorizar primero al Gobernador para modificar la estructura de dicha Secretaría para luego proceder a expedir el Decreto Ordenanzal adoptando la modificación correspondiente, mientras que la misma Corporación le daba trámite a otra ordenanza creando el organismo descentralizado

Teniendo en consideración que la posibilidad de reestructurar la Secretaría se le comunicó desde septiembre, y fue discutida realmente durante el mes de octubre, el Sindicato tuvo aproximadamente un mes para exponer sus observaciones y para gestionar con la Gobernación de Antioquia las medidas tendientes a hacer menos gravosas las consecuencias adversas derivadas de la terminación de los contratos laborales.

Por otro lado, la Corte destacó que la Asamblea Departamental también garantizó la participación del Sindicato durante el trámite de los proyectos de ordenanza Nos. 023 y 026 de 2004. En cumplimiento del artículo 34 de la Ordenanza No. 16 de enero de 1999, los diputados permitieron que el día 26 de octubre de 2004 interviniera un representante del Sindicato accionante antes de darle segundo debate al proyecto de ordenanza No. 023 de 2004. Igualmente, el día anterior algunos diputados se habían reunido con los representantes del Sindicato para tratar el tema. Por consiguiente, no era cierto lo señalado por el accionante cuando afirmó que el Sindicato no tuvo oportunidad de dirigirse a la Asamblea pues los debates se realizaron a puerta cerrada, toda vez que, según estaba demostrado, en dos ocasiones habían sido escuchados por los diputados de dicha corporación pública.

En consecuencia, la Corte denegó la protección solicitada pues ni la Gobernación ni la Asamblea del Departamento vulneraron los derechos de representación y de participación del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento, como garantías inherentes al derecho de asociación sindical. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-953-05

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