Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-07-25Límites a la intervención de terceros en procesos de pérdida de investiduraLa norma demandada consagra la exclusión de la intervención de terceros en el proceso de pérdida de investidura, lo que para el actor desconoce el derecho de participación democrática que la
Constitución garantiza a los ciudadanos.
La Corte determinó que la pérdida de investidura, resulta del ejercicio de una acción pública ciudadana, como expresión del derecho fundamental de participación política, reconocido a todo ciudadano para participar mediante su interposición, en defensa de la
Constitución y la ley. No obstante, el Constituyente previó un alcance diferente para el derecho de participación ciudadana según se trate de la jurisdicción constitucional o, de la pérdida de investidura cuyo conocimiento adscribió al Consejo de Estado, y tratándose de esta última, la propia
Constitución circunscribió la participación ciudadana, única y exclusivamente, al derecho de interponer la correspondiente acción pública, según se desprende del artículo 184. Así en el proceso de pérdida de investidura, la
Constitución únicamente contempla la participación del ciudadano demandante, en calidad de parte actora; del congresista, en su condición de parte demandada y, del Ministerio Público, como supremo defensor de los intereses de la sociedad.
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- Corte Constitucional, Sentencia C-135-99
