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Última modificación: 2007-07-26
Eximir de la prueba básica a quienes se han vinculado a la administración, desconoce el mérito como eje del sistema de carrera

Los demandantes acusaron el primer inciso del artículo 10° de la Ley 1033 de 2006, por considerar que con él se vulnera el principio de igualdad, así como el principio del mérito que rigen el acceso a los cargos de carrera. Dicho inciso exime a quienes se encuentran vinculados a la administración pública en provisionalidad o en carrera, de la prueba básica de competencias laborales, que sí se exige para los demás concursantes.

Para la Corte, es claro que en aplicación de los criterios señalados en la jurisprudencia a partir de los textos constitucionales sobre el respeto del principio de mérito como eje del sistema de carrera administrativa, así como del derecho a acceder a la administración pública en condiciones de igualdad, eximir de la prueba básica de competencias a aquellos concursantes que se encuentren vinculados a la administración bien sea en provisionalidad o en carrera comporta efectivamente un claro desconocimiento de dichos principios.

La Corte puntualizó, con fundamento en su propia jurisprudencia, que las regulaciones de los sistemas de concursos no pueden establecer criterios de selección, cuya evaluación no sea susceptible de ser aplicada a todos los concursantes, incluyendo tanto a los inscritos en carrera como a los no-inscritos. De la misma manera, resultaba evidente para la Corte que, en el caso de los servidores que se encuentren en situación de provisionalidad, si bien debe garantizarse el respeto de sus derechos, es claro también que por su condición no puede desconocerse a los demás el respeto del principio del mérito, que permita asegurar una real y franca competencia en condiciones de igualdad.

La Corte, con fundamento en su Sentencia C-1122 de 2005, advirtió que reconocer a las pruebas de conocimientos generales o específicos -en este caso a la Prueba Básica General de preselección- un carácter exclusivamente eliminatorio y no clasificatorio, de manera que los resultados del mismo no incidieran en la conformación de la lista de elegibles, no sólo desconocía el mérito como fundamento constitucional del ingreso y ascenso dentro de la carrera administrativa, y con el ello el artículo 125 superior, sino también el derecho a la igualdad. Como se explicó en la aludida sentencia, el sólo manejo correcto del idioma, la adecuada comprensión de lectura, la educación cívica o las habilidades matemáticas, eran saberes o habilidades previos que indudablemente formaban parte del mérito que debía ser medido a la hora de clasificar a los concursantes y, desde esa perspectiva, el hecho de que se tratara en este caso de una prueba básica, en nada cambiaba dicha circunstancia.

La Corte encontró que el inciso acusado incumplía, por lo menos, tres de los presupuestos a que ha hecho referencia la jurisprudencia para descartar que una regulación legal de concursos de carrera administrativa vulneraran la Constitución por desconocimiento del principio del mérito, a saber i) ?si no se derivan de las normas que regulan la carrera, condiciones de desigualdad que impidan la determinación objetiva del mérito de cada concursante?: en el presente caso, resultaba claro que ante la exclusión de los concursantes que se encontraban ya vinculados a la administración, no había posibilidad de una evaluación objetiva sobre sus méritos, aptitudes y calidades pues las mismas no son objeto de examen (ii) ?si no se incluyen ítems de evaluación cuya aplicación proceda sólo para algunos concursantes y no para todos?: en el presente caso es claro que en eso consistía precisamente la desigualdad reprochada por los demandantes; (iii) ?si no se disponen criterios de selección que evalúen la idoneidad frente a ciertas actividades específicas o técnicas, en condiciones desiguales entre los aspirantes vinculados a la entidad y los no vinculados?: en el presente caso, era claro que se establecían condiciones desiguales para evaluar la idoneidad de los aspirantes frente a los ítems que evaluaba la prueba básica y entre quienes se encontraban vinculados a la administración en carrera y en provisionalidad y quienes no lo estaban.

En ese orden de ideas, la Corte concluyó que la disposición acusada violaba abiertamente la Constitución y específicamente los artículos 13, 40-7 y 125, por lo que declaró su inconstitucionalidad. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-211-07

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