Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-30La experiencia profesional como factor de puntaje desde la terminación de estudios sólo puede tenerse en cuenta si se aporta la certificación correspondienteEl accionante presentó
acción de tutela en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por una presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad en el acceso a la carrera judicial, al debido proceso, de petición y a la prevalencia del derecho material sobre las formas, en la que considera ha incurrido la autoridad demandada debido a la decisión de no tener en cuenta ciertos datos que considera relevantes para su clasificación dentro del concurso de méritos que se llevó a cabo para integrar el registro de elegibles para el cargo de relator de Corporación Nacional.
La Corte observó que, además de que el accionante no es claro en su solicitud, resultaba evidente que la misma se origina en una equivocada comprensión de las normas del concurso, puesto que las equivalencias allí previstas se aplican para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo y no tienen incidencia sobre el momento a partir del cual debe contabilizarse la experiencia adicional.
En efecto, las equivalencias a las que se refiere el accionante, están previstas en el punto 2 del artículo 2º del Acuerdo 1899 de 2003, que trata de los requisitos exigidos para poder acceder a cada cargo y no en el aparte correspondiente a la experiencia adicional.
En este caso, si bien cabe señalar que la experiencia profesional debe contabilizarse a partir de la terminación de estudios, es preciso tener en cuenta que la razón por la cual ello no ocurrió así en el caso del accionante fue la de que, en la oportunidad prevista para ello, no se hizo una manifestación expresa sobre el particular, ni se solicitó que se incorporara al expediente del concursante la certificación que debía obrar en el registro Nacional de Abogados sobre la fecha en la que terminó sus estudios de Derecho. Una solicitud en ese sentido sólo se hizo en el escrito de adición al recurso de reposición, el cual resultaba a todas luces extemporáneo.
Efectivamente, al revisar el expediente La Corte encontró que el concursante, con su inscripción, adjuntó certificados de experiencia laboral y el título de abogado, pero no aportó certificado de terminación de estudios. En la oportunidad prevista para allegar la documentación necesaria para acreditar la experiencia adicional, el concursante tampoco aportó certificado de terminación de estudios, ni solicitó que se le tuviese en cuenta la experiencia profesional a partir de la terminación de estudios. Por el contrario, presentó una solicitud de aplicar equivalencias en términos poco inteligibles, y que, en todo caso, se le tuviese en cuenta la experiencia adquirida con posterioridad al grado.
En este escenario es claro que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura carecía de soporte para contabilizar la experiencia profesional del accionante a partir de una fecha distinta de aquella que efectivamente tuvo en cuenta, esto es la fecha del grado del aspirante.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-470-07
