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Última modificación: 2008-07-31
La falta de notificación de una resolución de reincorporación en un nuevo cargo a un trabajador de carrera administrativa desvinculado da lugar a su reintegro.

La tutelante considera que el Instituto Colombiano del Desarrollo Rural INCODER ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral y petición cuando la entidad no respondió su solicitud de posesión ni procedió a posesionarla en un cargo en el que fue nombrada tres años antes y del que no tenía conocimiento, aun cuando ésta había solicitado dicha incorporación a raíz de la supresión de la entidad en la que venía trabajando desde hacía mas de ocho años como empleada inscrita en la carrera administrativa.
De acuerdo con la Corte Constitucional, la falta de notificación de una resolución que reincorpora a un trabajador de carrera administrativa en un nuevo cargo de acuerdo a su deseo de ser reincorporado, después de la supresión del cargo que ejercía, vulnera el derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral. La falta de notificación generó que la accionante aceptara la indemnización a la que tenía derecho 6 meses después de no haber tenido noticia sobre la incorporación. Por lo tanto, la opción ejercida por la tutelante no era la que deseaba y se ejerció a partir de una situación resultante del desconocimiento del debido proceso administrativo. Si bien esa determinación estaba sujeta a la disponibilidad de vacancias de una entidad recién creada, lo que podía implicar una espera de seis meses sin recibir un sueldo, como efectivamente sucedió, la entidad verificó su disponibilidad de vacancias y encontró una plaza para la tutelante, en la cual fue nombrada. No obstante, la falta de notificación del acto administrativo correspondiente hizo que la tutelante no se posesionara, lo que implicó la pérdida de los derechos derivados de la carrera administrativa.
De acuerdo con lo anterior, la Corte ordenó a la entidad demandada analizar la solicitud de incorporación de la accionante y de encontrar que existe una plaza disponible en un cargo mayor o equivalente al que venía desempeñando, deberá incorporarla a la entidad. De no existir una plaza disponible equivalente o superior a la que venía ejerciendo en el INAT porque no existen vacantes o porque todos los cargos equivalentes o superiores al de la tutelante se están ejerciendo por personas que se encuentran inscritas en la carrera administrativa, se la deberá proveer con el próximo cargo vacante. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-574-07

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