Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2010-08-30La exigencia de certificados de antecedentes disciplinarios y fiscales originales vigentes para la inscripción al concurso de notarios se ajusta a la constituciónLos actores estiman que sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso al ejercicio de funciones públicas fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, al no haberles admitido a participar en el concurso público y abierto para nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial; el primero de ellos, sostiene que la alegada violación proviene de no haberle aceptado fotocopia de los certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por el Consejo Superior de la Judicatura; el segundo, estima que el quebranto se produce por no haber allegado un certificado vigente de antecedentes fiscales, expedido por la Contraloría General de la Nación, cuando la realidad fácilmente comprobable era que en todo momento, antes, durante y después de su proceso de inscripción al concurso, él nunca figuró ni ha figurado en el mencionado Boletín de Responsables Fiscales de esa entidad de control, que es de público conocimiento.
Para la Corte Constitucional la exigencia de certificaciones de antecedentes disciplinarios en original resulta razonable, pues permite que el Consejo Superior de la Carrera Notarial al realizar la selección, pueda establecer con toda certeza que la persona que pretende ingresar a la carrera de notario está habilitada para desempeñar la función pública fedataria, al no recaer sobre ella sanción disciplinaria alguna, con certificados que específicamente han de ser solicitados para ese fin concreto, a diferencia de lo que ocurre con la cédula de ciudadanía y el certificado vigente sobre antecedentes judiciales expedido por el DAS.
La Corte afirmó que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 4° de la Ley 588 de 2000, ?quien haya sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado o por faltas como Notario consagradas en el artículo 198 del Decreto-ley 960 de 1970, no podrá concursar para el cargo de notario? (no está en negrilla en el texto original), lo cual significa que el mencionado Consejo al definir los parámetros y procedimientos dentro de los cuales se desarrollaría el concurso de notarios, estaba plenamente autorizado para exigir documentos originales que permitieran acreditar, entre otras circunstancias, la ausencia de inhabilidades, como en efecto lo hizo al expedir el Acuerdo 1 de 2006, cuyo artículo 10 dio alcance al citado artículo 4° del Decreto 3454 de 2006.
Como el actor conocía con suficiente antelación que, de conformidad con las normas que regularon el concurso para notarios, era indispensable allegar a la solicitud de inscripción los certificados originales de antecedentes disciplinarios, esto es, tal cual eran entregados por los órganos que los expidieron, es evidente que erró al no completar la documentación exigida por el Consejo Superior de Carrera Notarial y mal puede pasar por alto su propio yerro para impetrar el amparo constitucional. En consecuencia, la Corte negó el amparo solicitado.
En el segundo caso, la Corte destacó que la finalidad del certificado de antecedentes fiscales emana de la necesidad de contar al momento de decidir con suficiente información fidedigna y actual de unas calidades, que garanticen que quienes sean incluidos en la carrera notarial muestren las mayores probabilidades de rectitud e idoneidad, siendo indicativo especialmente de lo primero y para el caso, que no se hubiere proferido y ejecutoriado en contra del aspirante algún fallo con responsabilidad fiscal y no se haya satisfecho la obligación allí contenida, resultando inexorable a esos efectos que la certificación abarque hasta el último momento, lo cual se logra, en lo posible, con la observación del más reciente Boletín trimestral de responsabilidades fiscales.
Así, la exigencia del Consejo Superior de la Carrera Notarial, relativa a presentar certificado de antecedentes fiscales ?vigente?, en nada resulta inconstitucional, sino que, antes bien, responde al cumplimiento de un deber de verificación, en desarrollo de los principios superiores de transparencia y moralidad en el ejercicio de la función pública.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-241-08
