› Observatorio de Justicia Constitucional
» Derecho de Participación Política
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2010-08-30
La exclusión de los pensionados del concurso de notarios comporta una restricción legítima del derecho de acceso a cargos públicos

Según el demandante, la expresión ?y quienes estén devengando pensión de jubilación?, contenida en el artículo 139 del Decreto Ley 960 de 1970, desconoce los artículos 13 (derecho a la igualdad), 25 (derecho al trabajo) y 40-7 (acceso al desempeño de funciones públicas) de la Constitución Política, al establecer que las personas que reciben una pensión de jubilación no pueden ser designados notarios.

A juicio de la Corte Constitucional, al ser la oferta pública de empleos un bien escaso que no puede garantizarse a todos por igual sino que exige procesos de selección entre muchos aspirantes, es razonable que el legislador opte porque en la competencia para su distribución, no participen aquéllas personas a quienes, ya les fue garantizado el acceso a un trabajo digno a lo largo de su vida laboral, a tal punto que, precisamente, gozan de una pensión de jubilación.
Además, la limitación atacada no es absoluta, en tanto que el pensionado no tiene restricciones para desarrollar actividades privadas de lucro o buscar otras formas para complementar sus ingresos, lo que no solamente se logra a través de los empleos que puede proveer el Estado para satisfacer una demanda sustancialmente mayor de oportunidades laborales. Y si se trata de pensiones obtenidas a una edad temprana en virtud de regímenes excepcionales, con mayor razón el principio de solidaridad permite exigir de sus beneficiarios una deferencia mayor para que otras personas no privilegiadas accedan a la oferta pública de empleos y puedan lograr también en algún momento de su vida la protección para la vejez.

Por tanto, la Corte concluyó que la disposición acusada no contiene una medida discriminatoria o de exclusión social de los pensionados (art. 13 C.P.) o que vulnere su derecho al trabajo (art. 25 C.P.) o el acceso a cargos públicos (Art. 40-7 C.P.). Dichas personas, por su condición, han tenido garantía suficiente de esos derechos y están integrados al sistema de seguridad social que la sociedad le otorga a las personas que pasan a hacer uso de su retiro, de manera que lo dispuesto en la norma acusada no resulta inconstitucional. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-258-08

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-09-12
La acción electoral y la de pérdida de investidura en contra de la misma persona y con base en la misma causal de inhabilidad, admiten decisiones diversas

2013-09-12
La sala plena del consejo de estado al resolver asuntos sobre pérdida de investidura, no impone con carácter de precedente su decisión a la sección quinta, al resolver asuntos contencioso electorales

2013-09-12
La sala plena del consejo de estado al resolver asuntos sobre pérdida de investidura, no impone con carácter de precedente su decisión a la sección quinta, al resolver asuntos contencioso electorales

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
En la parte superior e inferior se encuentran los ítem anterior y siguiente de cada elemento.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Derecho de Participación Democrática optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad