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Última modificación: 2011-01-28
La sentencia que declara la nulidad de una elección puede contener órdenes adicionales sin desvirtuar su naturaleza

Aunque es cierto que la sentencia que declara la nulidad de una elección, de un nombramiento, o de un acto administrativo de contenido electoral no tiene como objetivo restablecer una situación jurídica concreta, también es cierto que la consecuencia misma de la nulidad puede generar reivindicación de derechos afectados por el acto irregular.

La Corte Constitucional advirtió que la sentencia no examinó situaciones particulares del demandante (aspecto propio de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho), pues éste no sólo no alegó un mejor derecho para ser designado ni acreditó en el proceso condición de afectado, puesto que la providencia se limitó a señalar cuáles serían las consecuencias de la nulidad del acto de elección, lo cual es perfectamente válido en el proceso de nulidad electoral.

Entonces, de acuerdo con lo analizado por la Corte, es claro que la sentencia no restableció derechos ni el demandante elevó pretensiones en ese sentido. En efecto, el demandante no alegó su propia condición, ni la afectación de sus derechos concretos por la sencilla razón de que aún si hubiese integrado la terna únicamente tenía expectativas de nombramiento pero no un mejor derecho. Y, por su parte, la sentencia tampoco reconoció derechos subjetivos, pues no le otorgó al actor la calidad de Director de la Corporación Autónoma Regional, de tal forma que pudiese deducirse el restablecimiento de derechos subjetivos, ni lo dejó en mejor posición respecto del otro candidato que también integraba la terna.

La Corte concluyó que las órdenes impartidas en la sentencia reprochada, son simplemente las consecuencias naturales y obvias de la anulación de un acto de elección, en tanto que se limitaron a retrotraer las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la ilegalidad constatada. Luego, no es cierto que la Sección Quinta del Consejo de Estado hubiere incurrido en una vía de hecho al anular la elección del Director de la Corporación Autónoma Regional. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-945-08

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