Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2011-01-28La falta de un adecuado diligenciamiento del formulario de inscripción puede dar lugar a la exclusión del concurso de méritos El 16 de septiembre de 2007 se publicó la Convocatoria a Concurso de Méritos para proveer cargos de fiscales locales, seccionales, especializados, delegados ante el Tribunal y asistentes de fiscales en la
Fiscalía General de la Nación. Dentro del término fijado en la Convocatoria la demandante remitió a la Fiscalía la documentación requerida.
El 16 de enero de 2008, a través de la página web de la Fiscalía, la actora se enteró de que sus inscripciones habían sido inadmitidas por las causales 170 y 171 que señalan ?no diligenciar los campos esenciales del formulario? y ?no diligenciar convocatoria (s) a la(s) cual(es) se presenta?. Conforme a las directrices del concurso, la inadmisión podía recurrirse mediante reclamación para lo cual la tutelante envió el correspondiente escrito, que conforme al cronograma de las instituciones tuteladas, sería respondido el 25 de febrero de 2008 en las Direcciones Seccionales de la
Fiscalía General de la Nación y en sitio Web
La Corte Constitucional, con base en el principio en virtud del cual nadie puede alegar su propia culpa o incuria en su favor (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans) destacó que: (i) el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta vulneración de un derecho fundamental, no se deriva de la acción u omisión de cualquier autoridad sino de la negligencia imprudencia o descuido del particular; (ii) la incuria del accionante no puede subsanarse por medio de la
acción de tutela; (iii) la imposibilidad de alegar la propia culpa o desidia para solicitar la protección de un derecho cuyo riesgo ha sido generado por el mismo accionante.
En consecuencia, el inadecuado diligenciamiento del formulario de inscripción, al no encontrarse señalados en él los cargos a que aspiraba la demandante, no se traducen en un tratamiento discriminatorio o violatorio del derecho a la igualdad de la actora, porque: (i) no le impide ejercer su profesión en otros ámbitos y (ii) no aparece probado que otras personas en la misma situación, hubiesen sido admitidas al concurso convocado por la
Fiscalía General de la Nación.
No es atendible, a juicio de la Corte, el intento de demostrar que el requisito omitido por la actora en el formulario de inscripción es una mera formalidad, y que la exclusión en virtud de dicha falencia es irrazonable, pues no existen elementos de juicio para restar validez a la afirmación de las entidades demandadas, conforme a la cual la determinación del cargo a que aspiraba el interesado era fundamental para determinar, en las primeras etapas del proceso de selección, si el aspirante reunía o no los requisitos del cargo que pretendía ocupar, con lo cual además se cumplía el principio de eficacia y eficiencia en los procesos de selección.
Por tanto, el diligenciamiento del formulario sin seguir las instrucciones, no resulta irrelevante, pues la exigencia a los interesados de enterar a la administración sobre el cargo al que aspiran resulta adecuada para el fin que busca con él la entidad convocante, cual es establecer si se cumplen o no los requerimientos mínimos para el cargo y continuar el proceso con quienes se adecúan al respectivo perfil.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-1231-08
