Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2012-01-13Atribuciones de las autoridades y de los medios de comunicación no pueden afectar el derecho a la participación· Las autoridades están obligadas a impulsar la participación democrática a través de los medios de comunicación, aunque se expresen posiciones contrarias a sus intereses
Para la Corte Constitucional, debido al principio democrático y su cualidades expansiva y universal, el control político ciudadano es una de las manifestaciones más importantes de la participación democrática. Por esta misma razón, los servidores públicos tienen el deber de incentivarla y no torpedearla, ya que la inspección del pueblo en los asuntos, actuaciones e implementaciones políticas, como el incumplimiento del programa de gobierno, son fundamentales para la democratización social.
Por lo mismo, refiriéndose a la posibilidad de comunicarse con las personas, la Corte Constitucional ha señalado la existencia de un poder-deber en cabeza de determinados servidores públicos, como el Presidente de la República, de comunicarse con las personas a través de diferentes medios, como la radio o la televisión. Esto se debe, a que los servidores públicos deben informar sobre los asuntos de interés general, o sobre el desarrollo de las políticas públicas que estén gestionando. Sin embargo, ahí no termina el derecho de comunicación de estos servidores públicos, pues también están facultados para opinar sobre su gestión y responder las críticas que contra la misma se eleven. Todo lo anterior hace parte del desarrollo de la democracia participativa y se conecta con el derecho de la población en general a ser informada.
La Corte agregó que el Presidente, un Gobernador o un Alcalde, tienen ? en principio -, mayor acceso a los medios de comunicación, por lo que es exigible a ellos una mayor responsabilidad en su uso. De otro lado, cuando accedan a ellos, no pueden, por la
dignidad que les reviste su cargo, atentar contra ninguno de los principios constitucionales, pues, además de haber jurado defenderlos y cumplirlos, el mandato que les ha dado la población al momento de elegirlos les impele un irrestricto respeto hacia ellos.
Para la Corte, servidores públicos como un alcalde, que son los jefes de la administración municipal, tienen un poder-deber para con la comunidad, atinente a la comunicación, tanto para informar sobre su gestión, como para defenderla de los ataques normales en una democracia participativa. Pues bien, además de los límites normales que el ejercicio de la libertad de información o la libertad de opinión tienen, pues en ambos han de respetarse derechos fundamentales de igual jerarquía, todo servidor público se encuentra obligado a impulsar la participación democrática, ya que esto se lo impele la esfera expansiva de la misma.
Como quiera que del análisis de las alocuciones efectuada por el burgomaestre se desprende que las mismas carecían de veracidad, pues él mismo indicó con posterioridad que ninguno de los gestores del amparo le había solicitado recursos para asuntos personales, no puede aceptarse ?bajo ningún motivo- que tales aseveraciones buscaran ?(?) estimular la formación de la conciencia política del electorado?, tal y como afirmó el alcalde al momento de ejercer su derecho de defensa. Mas bien, se constituían en frases que pretendían atacar personalmente a los ciudadanos que se organizaron para impulsar la revocatoria de su mandato y evitar - o al menos dificultar - diferentes procesos que le siguen a la
constitución del comité, como es la recolección de firmas. Es decir que, en vez de fomentar la participación democrática, el alcalde actuó de forma antijurídica en el ejercicio de su facultad-deber, pues abusó de ella -con la correspondiente transgresión de los derechos fundamentales de los accionantes-, al efectuar tales comentarios sobre circunstancias inexistentes, y ? de forma aviesa - afectar el proceso de participación democrática y control político. Atentando así contra el derecho de la población a estar informada y de contera contra el principio democrático que se materializa en la participación.
Pues bien, debido a los desmanes antijurídicos en el ejercicio del poder-deber del alcalde, al igual que en la libertad de información y opinión del periodista, es evidente que se transgredió el derecho de los pobladores del municipio a estar informados con respecto al proceso de la revocatoria del mandato. Lo anterior, entre otras cosas, porque hubo un desequilibro en cuanto a la posibilidad con que contaba la comunidad de saber las razones de quienes impulsaban el proceso de la revocatoria. El burgomaestre afirmó que se debía a represalias, mientras que el periodista aducía que se buscaba torpedear la administración municipal para que no se cumpliera el programa de gobierno. Ambos utilizaron para esto medios que permiten un amplio alcance en cuanto a radioescuchas o televidentes se refiere. En cambio, ninguno de los gestores del amparo o de los miembros del comité tuvo acceso a tales medios y, por lo mismo, el impacto de la información que estos últimos podían difundir era menor frente a aquella alcanzada por los accionados y que, como se vio, era contraria a los postulados de veracidad, imparcialidad y diferenciación entre opiniones e información.
Por esta razón, y debido a que la libertad de información también debe ser protegida como un instrumento en beneficio de la autodeterminación colectiva, la Corte ordenó al alcalde abrir un espacio dentro de cada uno de los espacios institucionales utilizados por él, para que los gestores del amparo ? si así lo desean ? expongan las razones por las cuales decidieron impulsar la revocatoria del mandato.
nota 1
· Los medios de comunicación deben incentivar el pluralismo informativo, dando cabida a los grupos de oposición
La responsabilidad social de los medios, implica la guarda de los límites de la libertad de información, dentro de los que se encuentra la veracidad, la imparcialidad y el respeto de los derechos fundamentales de los demás. En este sentido, los medios de comunicación deben propender hacia la garantía del derecho de las personas a ser informadas y a no torpedear, inmiscuirse o sabotear, mediante restricciones ilegítimas o actuaciones arbitrarias, derechos como la honra, el buen nombre o la intimidad. De igual modo, deben incentivar la existencia del pluralismo informativo, pues sólo así cumple su función a favor de la democracia, que radica principalmente en la libre circulación de ideas e informaciones. En este sentido, es importante indicar que el peligro que deviene de la ausencia del pluralismo es el mismo por el cual se proscribe la censura: el silencio.
De lo anterior se desprende un principio atinente a los medios de comunicación y la intervención en ellos de las entidades públicas, y es que en razón al deber de garantizar la igualdad en el acceso, el desarrollo de los derechos políticos, así como el pluralismo informativo, cuando quiera que en el ejercicio del poder-deber un servidor público ? como el presidente, un gobernador o un alcalde - entre en disputa con partidos o movimientos políticos, comprendidos dentro de estos últimos a los comités que promuevan mecanismos de participación ciudadana, debe permitirse que éstos hagan uso de espacios y programas institucionales para defender su posición.
Por esta razón, en los medios de comunicación públicos, al igual que en los espacios institucionales que el Estado contrate con empresas privadas, está este último obligado a permitir el despliegue informativo de todos los grupos políticos existentes, cuando quiera que en ejercicio de la facultad-deber un funcionario público entre en controversia con ellos. Así, la garantía de pluralismo en la información, sobre todo en los asuntos electorales o de control político, le impele al Estado la obligación jurídica de brindar espacios semejantes de difusión incluso a los grupos de oposición, que defienden, como en la revocatoria del mandato, mecanismos de participación ciudadana que pueden conllevar la pérdida de poder de determinado funcionario público.
Es necesario señalar que la diferencia en las posibilidades de acceso a los medios de comunicación puede generar graves afectaciones al principio democrático y con ello al derecho de participación política de la comunidad. En este sentido, vale la pena reiterar la importancia del pluralismo informativo en el marco de una democracia participativa. Por esta razón, los medios de comunicación deben velar porque todas las versiones existentes tengan la posibilidad de acceder a ellos y difundir sus posiciones respecto a los asuntos políticos, sin importar quién, o quiénes, sean los que pagan pautas publicitarias. Lo anterior encuentra su sustento en que la libertad de información ? como se ha indicado con insistencia en esta providencia ? no sólo se refiere al derecho individual de cada persona, sino, por sobre todo, al derecho de la colectividad a recibir la pluralidad de ideas existentes en la sociedad, para así participar activamente en los debates y confrontaciones normales de la comunidad.
Pues bien, debido a los desmanes antijurídicos en el ejercicio del poder-deber del alcalde, al igual que en la libertad de información y opinión del periodista, es evidente que se transgredió el derecho de los pobladores del municipio a estar informados con respecto al proceso de la revocatoria del mandato. Lo anterior, entre otras cosas, porque hubo un desequilibro en cuanto a la posibilidad con que contaba la comunidad de saber las razones de quienes impulsaban el proceso de la revocatoria. El burgomaestre afirmó que se debía a represalias, mientras que el periodista aducía que se buscaba torpedear la administración municipal para que no se cumpliera el programa de gobierno. Ambos utilizaron para esto medios que permiten un amplio alcance en cuanto a radioescuchas o televidentes se refiere. En cambio, ninguno de los gestores del amparo o de los miembros del comité tuvo acceso a tales medios y, por lo mismo, el impacto de la información que estos últimos podían difundir era menor frente a aquella alcanzada por los accionados y que, como se vio, era contraria a los postulados de veracidad, imparcialidad y diferenciación entre opiniones e información.
Así mismo, con esta desigualdad en el acceso a los medios de difusión utilizados por el alcalde y el comunicador, también se transgredieron los derechos políticos de los gestores del amparo, pues no pudieron ? en condiciones similares -, refutar la información falaz y parcializada que emitían los demandados.
Por esta razón, y debido a que la libertad de información también debe ser protegida como un instrumento en beneficio de la autodeterminación colectiva, la Corte ordenó al alcalde abrir un espacio dentro de cada uno de los espacios institucionales utilizados por él, para que los gestores del amparo ? si así lo desean ? expongan las razones por las cuales decidieron impulsar la revocatoria del mandato.
De lo anterior se desprende una condición específica para el despliegue plural de información en aquellos medios estatales, al igual que en los privados con los que el Estado contrate para difundir programas institucionales, consistente en la posibilidad de acceso de los grupos políticos ? entre ellos comités impulsores ? a los mismos medios de comunicación, siempre que un servidor público entre en controversia con estos grupos en ejercicio de su poder-deber. Por lo tanto, cuando quiera que se debatan en canales o programas institucionales asuntos políticos a través de los medios de comunicación, como aquellos atinentes a los mecanismos de participación ciudadana, es deber ineludible la presencia y uso de los mismos medios de comunicación de todas las vertientes políticas que defiendan determinada posición, sin importar si es acorde o no a los intereses del gobernante de turno.
nota 2
- Corte Constitucional, Sentencia T-263-10

- Corte Constitucional, Sentencia T-263-10
