Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01La acción popular es procedente por vulneración de derechos en cualquier tiempo
El Presidente de la República presentó objeciones por razones de inconstitucionalidad al proyecto de ley por la cual se desarrolla el artículo 88 de la
Constitución en relación con el ejercicio de las Acciones Populares y de Grupo y se dictan otras disposiciones. Según el Gobierno, el artículo 9 del proyecto viola el artículo 88 de la
Constitución, por cuanto restringe las acciones populares a las violaciones de los derechos colectivos que hayan acontecido en el pasado o que puedan sobrevenir en el futuro, dejando por fuera las lesiones que se desarrollen en el presente. A juicio de la Corte, el artículo del proyecto comprende el universo de las posibles vulneraciones. Expresó que, los agentes de las violaciones que en un momento se encuentren en curso - que por tanto no se limiten a amenazas -, quedan indefectiblemente cubiertos por la norma que se refiere indistintamente a los "que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos".
Esta interpretación, igualmente, encuentra fundamento dentro del articulado del proyecto. El artículo 2 dispone: "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos (...)". Por lo anterior, la Corte declara infundadas, las objeciones sobre el artículo 9 del proyecto de ley.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-036-98
