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Última modificación: 2006-08-01
Constitucionalidad del pacto de cumplimiento

Se demandó el artículo 27 de la ley 474/98, pues se considera que el pacto de cumplimiento propicia la negociación de la sanción jurídica, reduciendo la eficacia de la acción popular, teniendo en cuenta que los deberes de los funcionarios no son negociables. Además, la carga de publicar en un diario de amplia circulación nacional, la sentencia que aprueba el pacto de cumplimiento, puede resultar excesiva en el caso del demandante, afectando a la comunidad.

Para la Corte, el pacto de cumplimiento hace efectivos los principios de eficacia, economía y celeridad, pues persigue, previa la convocatoria del juez, que las partes puedan llegar a un acuerdo de voluntades para obtener el oportuno restablecimiento y reparación de los perjuicios ocasionados; versa sobre algo que se encuentra pendiente de determinación, pues al momento de intentarse el pacto de cumplimiento, aún no se ha impuesto sanción alguna. No obstante, no puede concederse a la sentencia que aprueba el pacto de cumplimiento el alcance de cosa juzgada absoluta, pues de ser así se desconocerían el debido proceso, el derecho de acceso a la justicia y la efectividad de los derechos de las personas que no tuvieron la oportunidad de intervenir en esa conciliación y que en un futuro como miembros de la misma comunidad, se vieran enfrentadas a una nueva vulneración de los derechos sobre cuya protección versó la conciliación.

Por lo anterior, la Corte decidió condicionar la exequibilidad del artículo acusado, en cuanto debe entenderse que la sentencia que aprueba el pacto de cumplimiento hace tránsito a cosa juzgada, salvo que se presenten hechos nuevos y causas distintas a las alegadas en el respectivo proceso, así como informaciones técnicas que no fueron apreciadas por el juez y las partes al momento de celebrarse dicho pacto, caso en el cual, el fallo que lo prueba tendrá apenas el alcance de cosa juzgada relativa. Por otro lado si se tiene en cuenta que en las acciones públicas rige por lo general el principio de gratuidad, así como que quien actúa en defensa de derechos e intereses de la comunidad a que pertenece, merece algún tipo de reconocimiento por su actuación, debe entenderse que la expresión ?partes involucradas?, para efectos de la publicación de la sentencia, se refiere exclusivamente al infractor que con su actuación vulneró los derechos e intereses objeto de dicho pacto. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-215-99

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