Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2011-03-24Obligación de conjunto multifamiliar de realizar obras para evitar contaminación auditiva
La actora interpuso
acción de tutela al considerar violados sus derechos a la salud, la intimidad y la tranquilidad, por cuanto el conjunto multifamiliar donde reside no acató requerimiento de autoridad ambiental, consistente en realizar obras de insonorización y control necesarias al ascensor ubicado cerca de su apartamento.
La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia respecto de (i)la viabilidad de la tutela contra particulares que administran conjuntos residenciales, debido a que las decisiones de la Junta o Consejo de Administración, o el Administrador, pueden colocar en situación de
indefensión o necesariamente de
subordinación a los copropietarios y, (ii)el ruido como agente contaminante del medio ambiente, puede vulnerar los derechos fundamentales de una persona, lo que supone la procedencia de la
acción de tutela para efectos de conseguir su reducción o supresión.
Señaló la corporación que es un caso de omisión por parte de un ente particular, que afecta derechos fundamentales de una persona, además la protección al medio ambiente es deber tanto del Estado como de los particulares, quienes deben adoptar las medidas necesarias a fin de evitar y reducir el ruido a niveles tolerables, respetando el marco normativo sobre contaminación auditiva regulado por las autoridades competentes. Igualmente manifestó la Corte que el hecho de que problema del ascensor aqueje directamente a uno de los miembros del conjunto, no exime a los demás de contribuir a su solución, máxime si se tiene en cuenta que se trata de un daño sobre un bien común que no puede ser reparado por cuenta de la accionante, por cuanto no le corresponde asumirlo.
Advirtió la Corte que el ruido excesivo vulnera notablemente los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud de la accionante, así como afecta la intimidad y tranquilidad de aquella y su familia. Por encontrar probada la afectación de derechos fundamentales y la situación de
indefensión de la accionante frente al ente demandado, del cual no ha obtenido una solución al problema de contaminación auditiva, pese a la intervención de la autoridad ambiental, concedió el amparo a sus derechos y ordenó al conjunto multifamiliar iniciar las gestiones tendientes a la aprobación de una partida presupuestal con el fin de adelantar las obras de insonorización y control necesarias con el fin de garantizar que el ascensor cumpla con la normatividad ambiental.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-1015-04. Ver también la Sentencia T-1047-08 sobre niveles sonoros elevados en la celebración de cultos
