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Última modificación: 2006-08-01
Protección del medio ambiente y de los derechos fundamentales frente a la actividad económica

Los habitantes de una zona cercana a la recepción, manejo y embarque de carbón, sienten vulnerado su derecho a un medio ambiente sano, en conexidad con sus derechos a la salud y a la vida digna. Sostiene la Corte, que existe para los particulares una especial responsabilidad en la preservación y protección del medio ambiente, cuando quiera que con el ejercicio de la libertad de empresa se atente contra su equilibrio; más aún, cuando de su posible lesión pueden derivarse amenazas a derechos fundamentales. La realización de la actividad económica debe sujetarse a las normas ambientales expedidas, con el fin de mantener un medio ambiente sano a través de un desarrollo económico sostenible, y con el control de las autoridades ambientales.

De acuerdo con la Corte se encuentra acreditada una afectación del ambiente por la emisión de partículas de carbón en diferentes lugares de la ciudad que al esparcirse por el aire generan enfermedades respiratorias y pulmonares, que comprometen la salud de la población, especialmente de la infantil. Atentar contra la salud de las personas por la afectación del medio ambiente, además de poner en peligro una vida en condiciones saludables, atenta contra la dignidad humana y lesiona el derecho a la integridad personal, que puede traducirse en una amenaza del derecho a la vida de los mismos, dada la conexidad innegable entre unos y otros. Dicha causa de contaminación, genera restricción de la capacidad de autodeterminación de las personas que viven cerca del puerto, en la medida en que las mismas se ven sometidas a una constante, incontrolable y arbitraria injerencia en la intimidad y vida privada, lesionando la tranquilidad, sosiego doméstico y la estética de los predios, en un grado injustificado que evidencia un trato discriminatorio de los mismos.

Esta situación determina la necesidad de proceder a una protección inmediata, de índole constitucional, como la que ofrece la acción de tutela. Resulta adecuada, la decisión de impartir órdenes preventivas a fin de implementar los correctivos necesarios para reducir el efecto nocivo producido por la emisión de partículas de carbón durante la actividad que realiza la accionada, a fin de amparar los derechos fundamentales de los actores y demás personas afectadas, sin desconocer la protección a la libertad de empresa de la sociedad demandada.

La Corte ordenó a la empresa consolidar, en un término de tres (3) meses, un cronograma de razonable duración para la realización de inversiones necesarias que permitan eliminar toda influencia malsana a la salud e intimidad de los pobladores de la zona, que comprenda todo el proceso de transporte terrestre, almacenamiento, cargue y descargue de carbón en el puerto y en sus lugares adyacentes, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para la expedición de las diversas licencias, le hayan sido impuestas por las autoridades ambientales, administrativas y de salud. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-046-99, ver también T-428-92

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