Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Concepto y justificación de la licencia ecológica
Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la Ley 105 de 1993, que regula la obtención de la licencia ambiental para la construcción de obras públicas que tengan un efecto sobre el ambiente. La norma también atribuye a la autoridad de transporte competente, en concordancia con la autoridad ambiental, la facultad de establecer los niveles máximos de emisión de sustancias, ruidos y gases contaminantes de los motores de los distintos tipos de naves y vehículos. De acuerdo con la Corte, la licencia ambiental es el acto administrativo de autorización que otorga a su titular el derecho de realizar una obra o actividad con efectos sobre el ambiente, de conformidad con las condiciones técnicas y jurídicas establecidas previamente por la autoridad competente.
La licencia ambiental es esencialmente revocable. La razón de ser de las licencias ambientales es la protección de los derechos individuales y colectivos. Corresponde a las autoridades públicas velar por estos derechos, en particular cuando el riesgo de su vulneración aumenta debido al desarrollo de actividades riesgosas. El silencio administrativo positivo, en materia de solicitudes para proyectos de construcción de obras públicas, cumple el importante objetivo de garantizar la eficiencia, economía y calidad del servicio público del transporte.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-328-95
