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Última modificación: 2006-08-01
Abuso del derecho en explotación de agua potable

El actor consideró vulnerado su derecho a recibir agua potable, por la acción de un vecino que valiéndose de una concesión obstruyó el canal por el que el accionante recibía el servicio. La Corte expresó que, siendo el agua un elemento esencial del ambiente, su preservación, conservación, uso y manejo está vinculado con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano; aparte de que la conservación de la calidad de las aguas, su aptitud, disponibilidad y suficiencia para el consumo humano, se consideran esenciales para asegurar el goce y vigencia de los derechos fundamentales a la salud y a la vida y los demás que se derivan de estos.

En este caso se demostró que los peticionarios están colocados en un estado de indefensión, si se tiene en cuenta que el demandado, como propietario de uno de los inmuebles atravesados por el canal, disfruta de las aguas de uso público a su antojo y hace uso irregular de las potestades que el Estado le otorgó en su condición de concesionario. Cuando el concesionario, como sucede en este caso, hace un uso inadecuado o arbitrario de la concesión y, por consiguiente, abusa de sus derechos, sin que la administración se lo impida o se muestre tolerante, dada su conducta omisiva y negligente, frente a tales excesos, aquél ejerce poderes de hecho que lo colocan en una situación de supremacía frente a los demás usuarios, quienes no obstante tener derecho al aprovechamiento del recurso, como concesionarios o por ministerio de la ley, se han visto excluidos de su ejercicio y colocados en un estado de evidente indefensión.

La tutela es procedente contra el mencionado particular, en atención a que su conducta es violatoria de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los peticionarios e igualmente de los demás concesionarios y usuarios de las aguas. Es decir, dicha conducta no sólo amenaza lesionar derechos fundamentales individuales, sino que igualmente afecta de manera directa y en forma grave un interés colectivo. Se previno al demandado para que se abstenga de ejecutar actos que impliquen menoscabo del derecho de los demandantes a realizar el aprovechamiento de las mencionadas aguas. Se ordenó a la Corporación Autónoma Regional correspondiente que en el término de seis (6) meses procediera a expedir una reglamentación general actualizada sobre el aprovechamiento de las aguas del río materia del proceso, del canal y del llamado ojo de agua del Acueducto, la cual comprenderá la revisión de las concesiones que se encuentran vigentes nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-379-95

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