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Última modificación: 2006-08-01
Deber de reubicación de los vendedores ambulantes

Los accionantes, vendedores informales, alegaron la violación de su derecho al trabajo, ya que la administración expidió un decreto que prohibió la instalación de ventas callejeras en un amplio sector del centro del municipio, lo que les privó de su actividad laboral de la cual derivaban la subsistencia propia y la familiar. La Corte expresó que del libre ejercicio del derecho fundamental al trabajo depende la subsistencia de las familias de los vendedores ambulantes. Sin embargo, su ocupación del espacio público no está legitimada por la Constitución.

Esto significa que, cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna. Por lo anterior se negó la acción de tutela y se ordenó a la entidad competente reubicar a los vendedores afectados, de forma tal que se les garantice su derecho al trabajo y se proteja el espacio público. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-225-92 reiterada por T-983-00, T-372-00, T-398-97, T-091-94 reiterada por T-372-00, T-754-99, T-706-99, T-364-99, T-499-99, T-900-99, T-940-99, T-983-00, T-778-98, T-135-10

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