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Última modificación: 2006-08-01
Teoría de la confianza legítima en caso de reubicación de desalojados

El accionante, en nombre de una sociedad comercial, consideró violados sus derechos al trabajo, a la propiedad, a la posesión, a la vivienda y al debido proceso, debido a que los miembros de la misma fueron desalojados de sus puestos de trabajo, dentro de un proyecto de recuperación del espacio público. La Corte sostuvo que, la denominada confianza legítima tiene su sustento en el principio general de la buena fé. Si unos ocupantes del espacio público, creen, equivocadamente, que tienen un derecho sobre aquél porque el Estado no solamente les ha permitido sino facilitado que ejecuten actos de ocupación, y han pasado muchos años en esta situación que la Nación y el Municipio contribuyeron a crear, es justo que esos ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado social de derecho.

Pero, es necesario aclarar, la medida de protección que se dé no equivale a indemnización ni a reparación, como tampoco es un desconocimiento del principio de interés general. Por lo anterior, se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de quienes aún permanecen en las colmenas en el sentido de que no pueden ser desalojados sino previos trámites legales o por concertación y con diligencias paralelas hacia la reubicación. De igual forma se hizo un llamado a prevención al municipio y a las demás entidades demandadas para que en adelante, tratándose de recuperación del espacio público, no procedan a desalojar sin providencia en firme o concertación con el ocupante, y que, en ambos casos, se hagan las diligencias propias para una adecuada reubicación. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-438-96

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