Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2011-04-25Aplicación del principio de la confianza legítima por permisividad de la administración
El actor sostuvo que sus poderdantes ocupan un sector de espacio público, desde hace más de 30 años y conforman un grupo de comuneros dedicados al reciclaje, del cual derivan su sustento y la Administración Municipal ha ordenado el desalojo según se dice para cederle el terreno a una forma de transporte colectivo. Para la Corte es claro que, el espacio público y los bienes de uso público deben ser protegidos y al hacerlo el funcionario policivo cumple con su deber y por lo mismo su conducta es legítima y la orden de desalojo a quienes lo ocupan tiene la obligatoriedad propia del acto administrativo, pero sin embargo se debe tener en cuenta el principio de la Confianza legítima, como medida de protección a los administrados, el cual se origina cuando de un acto de aplicación de una norma, aun procedente del Poder Legislativo, supone para sus destinatarios un sacrificio patrimonial que merece un calificativo especial, en comparación del que pueda derivarse para el resto de la colectividad.
En este caso para la Corte es claro que la administración permitió la ocupación de unas tierras que constituían Espacio Público y no hizo nada para impedirlo, estableciendo con su permisividad la confianza por parte de los administrados de crear unas expectativas en torno a una solución de vivienda. Lo anterior supone que cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por los administrados que ocuparon tal Espacio Público, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos personas de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna. La conducta de la administración, vulneró el principio de confianza que debe preceder toda relación entre el administrado y el administrador, porque si bien es cierto se concretó un principio de solución razonable, sólo fue una solución parcial para algunos de los ocupantes.
Esto incide en el caso concreto en un doble aspecto: Por un lado no se ha desocupado el lote pese a su carácter de bien de uso público y a la prevalencia del interés general, y por el otro, para algunas personas no ha habido otorgamiento de soluciones de vivienda por cuanto en la fase de ejecución se les entregó lo proyectado a personas ajenas al conflicto con criterio de clientela política.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-617-95 Reiterada por T-548-96, T-754-99, T-706-99, T-364-99, T-499-99, T-900-99, T-940-99, T-503-92, T-610-92. Ver también la Sentencia T-200-09
