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Última modificación: 2006-08-01
Prohibición de cerrar las vias públicas para uso particular

El accionante representante de un conjunto residencial, adujo que la anterior administración le otorgó el derecho al conjunto de cerrar cierta vía y que la nueva administración no reconoce los derechos adquiridos. De acuerdo con la Corte, el cierre de vías públicas o su obstrucción en cualquier forma afecta la libertad de locomoción y que el ejercicio de esta es un derecho fundamental a cuya defensa están obligadas las autoridades públicas. La obstaculización de las vías quebranta el derecho que tiene la colectividad al uso del espacio público a cuya protección está obligado el Estado y que se constituye por tanto en abuso inaceptable, bien que provenga de particulares o de la decisión de autoridades o funcionarios carentes de la competencia para regular el uso del suelo urbano.

La restitución a la comunidad del espacio que había sido ocupado ilegalmente o limitado en virtud de decisión administrativa que luego se encuentra opuesta al interés público, es no solamente una potestad sino una verdadera obligación de las autoridades, susceptible de impetrarse por medio de las acciones populares o de la acción de tutela desde la perspectiva del individuo cuyos derechos fundamentales resultan vulnerados por el cierre. nota 1

En otro caso similar, el acciónate solicitó la protección de su derecho a la circulación, debido al sorpresivo cercamiento por parte de entidad privada de una vía que desde el surgimiento del municipio se ha visto como pública. De acuerdo con la Corte, a pesar de la presencia de otro medio de defensa judicial, la Constitución brinda la posibilidad de la protección tutelar si se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Obligar a los actores a deambular por sitios peligrosos, evidentemente los expone a perjuicios en su vida e integridad. Por lo tanto, para prevenir estos eventuales daños irreparables, se concedió a los peticionarios la tutela incoada, pero en la modalidad de mecanismo transitorio, con miras a que sea la justicia ordinaria la que, en últimas, defina la controversia respecto de la vía. nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-551-92
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-370-93

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