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Última modificación: 2006-08-01
Prohibición de obstrucción de vía pública

El ciudadano consideró violado su derecho de petición y su derecho al espacio publico, ya que un vecino instalo en la acera chuzos que impiden la libre circulación y atentan contra la integridad de los demás vecinos. La Corte ha sostenido que, una vía pública no puede obstruirse privando a las personas del simple tránsito por ella, pues semejante conducta atenta contra la libertad de locomoción de la mayoría de los habitantes y lesiona el principio de prevalencia del interés general, además de que constituye una apropiación contra el derecho al espacio público, esto es, un verdadero abuso por parte de quien pone en práctica el mecanismo de cierre.

No pueden tampoco ocuparse los andenes -que son parte de la vía pública- ni las áreas de circulación peatonal, espacios que se hallan reservados para el tránsito de toda persona sin interferencias ni obstáculos como el estacionamiento de vehículos y el levantamiento de casetas de vendedores ambulantes. Tampoco puede invadirse el espacio público con materiales de construcción o exhibiciones de muebles o mercaderías, ni con la improvisación de espectáculos u otra forma de ocupación de las calles, claro está sin detrimento de las libertades de trabajo, empresa y reunión, las cuales deben ejercerse de tal forma que no lesionen otros derechos y de conformidad con las restricciones que impone el ordenamiento urbano a cargo de las autoridades municipales. En este caso, la administración adelantó la diligencia de recuperación del espacio público por lo cual se negó la tutela. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1302-00

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