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Última modificación: 2006-08-01
Limitaciones al uso de vías públicas por razones de seguridad requieren permiso de autoridad competente

Consideró el actor que el cierre de algunas calles de la ciudad, adyacentes a la sede del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), vulnera sus derechos fundamentales a la libre locomoción y a la igualdad, por lo cual solicita la inmediata restitución de las vías públicas derribando los obstáculos existentes, que impiden el libre paso de personas y vehículos. La Corte sostuvo que, tratándose de asuntos que comprometen tanto el bien de la colectividad como el derecho fundamental de la persona considerada individualmente, la existencia de la acción colectiva no excluye la de tutela en cuanto una y otra tienen finalidades constitucionales distintas. Quien instaure la acción de tutela alegando su propio perjuicio o la amenaza de su derecho debe probarlo pues en caso de no poder hacerlo, se concluye que no es su propio interés el que está en juego, excluyéndose así la vía de la tutela y dando paso a la acción popular.

En este caso la Corte consideró que existen razones de seguridad que pueden justificar el cierre de las vías, pero el DAS debe solicitar el permiso correspondiente a la autoridad distrital, pues no se encuentra dentro de su competencia tomar esta decisión. Se concedió la tutela, con la aclaración de que si el permiso de cierre se concede, el uso del espacio público en el sector aludido deberá ajustarse a las instrucciones que imparta la autoridad competente al concederlo. Si, por el contrario, transcurre el término otorgado sin haberse obtenido la autorización, deberán abrirse las citadas vías para el uso público, con las debidas precauciones y medidas de seguridad que el propio Departamento Administrativo determine según la ley y dentro de la órbita de sus competencias. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-550-92

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