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Última modificación: 2006-08-01
Improcedencia de la acción de tutela para proteger el derecho colectivo a la salubridad

El accionante expuso las precarias condiciones higiénicas y sanitarias, en que se encontraban las personas retenidas, funcionarios y visitantes de un centro de reclusión transitorio, ejerció la acción de tutela para solucionar una circunstancia que afecta al común de una población. De acuerdo con la Corte, este asunto escapa del ámbito del mecanismo utilizado, toda vez que la acción de tutela además de ser residual, tiene carácter personal, ya que supone la invocación de un interés jurídico concreto en cabeza de un sujeto determinado que lo ejerce y en favor de quien se dicta la correspondiente orden de amparo; de lo anterior se desprende que: (1) Para conceder la acción de tutela es necesario que el sujeto afectado por la vulneración que se alega esté claramente determinado.

Al respecto reitera la Corte nota 1 que la procedencia de la tutela depende entonces de que el agraviado, o quien actúe en su nombre, pueda demostrar que él ha sido personalmente afectado en uno de sus derechos fundamentales. (2) El interés jurídico susceptible de protección mediante la acción de tutela debe ser individual, la pretensión del accionante debe estar encaminada a la satisfacción de un derecho fundamental en cabeza suya y no hacía la protección de un interés difuso o de un derecho colectivo, Como quiera que el demandante no identifica al sujeto afectado con las situaciones descritas y, de éstas, se entiende que su pretensión se dirige a la protección de un interés colectivo, esto es, la salubridad pública, el actor, para lograr su cometido, cuenta con un mecanismo de defensa judicial idóneo, como la acción popular ante la jurisdicción ordinaria de lo contencioso administrativo ?Ley 472 de 1998-.

La Corte decidió que es improcedente la acción de tutela instaurada para satisfacer las pretensiones del actor -referidas a la protección de derechos de la colectividad-, intención que se deduce de la falta de determinación del sujeto afectado. Ante la posible vulneración de derechos fundamentales y colectivos puesta de presente por el accionante en su demanda, ordenó la Corte poner en conocimiento de la Defensoría Regional del Pueblo, la situación informada por el accionante, para que asuma el control de la misma y realice las diligencias idóneas ante las autoridades administrativas o judiciales, con miras a garantizar la vigencia de los derechos constitucionales posiblemente vulnerados nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-964-00
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-990-02

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