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Última modificación: 2006-08-01
Causales de exoneración de responsabilidad del productor respecto de los bienes y servicios que ofrece, son constitucionales

El artículo 26 del Decreto No. 3466 de 1982, al enumerar taxativamente las causales eximentes de responsabilidad por daños al consumidor, si bien limita el derecho de defensa del productor no lo priva del mismo, toda vez que el derecho al debido proceso (Art. 29 Constitución Política) como todo derecho fundamental no es absoluto y bien puede ser limitado por el legislador, siempre y cuando exista una justificación basada en la prosecución de un fin constitucionalmente protegido y que dicha limitación no resulte desproporcionada, al punto que se desconozca el núcleo esencial de derecho al debido proceso, y en particular el derecho de defensa reconocido por la Constitución Política.

Igualmente, los principios de igualdad e imparcialidad que gobiernan la función pública ?artículo 209 Constitución Política-, no se vulneran toda vez que el régimen de responsabilidad del productor que se establece en el artículo referido, asegura el equilibrio entre productores y consumidores, lo cual corresponde al esquema ideado por el Constituyente para responder a la asimetría del mercado en el que el consumidor o usuario se encuentra en situación de desventaja.

Se declaró la exequibilidad de la norma con excepción de las expresiones ?ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase? bajo el entendido de que dicha expresión resulta totalmente contraria al esquema concebido por el Constituyente de 1991 para responder a la asimetría del mercado en el que el consumidor se encuentra en situación de desventaja y en el que la potestad configurativa del legislador consiste en determinar los procedimientos más idóneos para hacer efectiva la responsabilidad del productor de bienes y servicios nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-973-02

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