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Última modificación: 2006-08-01
Calidad del medicamento

El accionante padece una enfermedad del corazón, por lo que necesita determinada droga para el buen funcionamiento de dicho órgano, pero consideró que la que recibe es de mala calidad y no cumple con su finalidad. La Corte consideró que el derecho a la calidad del medicamento es de naturaleza colectiva y las acciones populares son el mecanismo judicial procedente para su defensa, razón que estima suficiente para denegar la acción de tutela. No obstante, un análisis atento de los hechos muestra que existen circunstancias especiales que podrían comprometer intereses vitales del actor y que obligan a evaluar las consecuencias de rechazar la solicitud de tutela ante la inminencia e irremediabilidad del perjuicio potencial.

Aun cuando el Legislador estableció la improcedencia de la tutela para obtener la protección de los derechos mencionados en el artículo 88 de la Carta, igualmente admitió su ejercicio excepcional con miras a la defensa de derechos constitucionales fundamentales, siempre que se trate de evitar un perjuicio irremediable. Resulta evidente que para el actor, enfermo del corazón y dependiente vitalicio del medicamento cuya calidad cuestiona, una dosis de anticoagulante inferior a la prescrita médicamente representa un potencial perjuicio irremediable: la pérdida de su vida por obstrucción de la válvula aórtica.

Ante el peligro de muerte que significa ingerir un medicamento, indispensable para el buen funcionamiento de un órgano vital, sin el contenido químico señalado en el mismo, la Corte, encontró que el ejercicio de la acción de tutela era teóricamente procedente para evitar un perjuicio irremediable. De igual forma, la Corte expresó que, la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa con el fin de que ejerza el control de calidad respectivo, no constituye orgánica y materialmente un medio de defensa judicial, con la efectividad necesaria atendida la urgencia del caso.

De la actualidad e inminencia del peligro de muerte que significa ingerir un medicamento presuntamente carente de las especificaciones médicas requeridas, es posible, sin mayor esfuerzo, inferir que el usuario del mismo se encontraba en una situación de indefensión respecto del particular propietario exclusivo de la licencia para su distribución. Como en el proceso se probó que la droga cumplía con la calidad exigida, la Corte negó la tutela. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-322-94

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