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ALCANTARILLADO

Última modificación: 2007-07-30
Empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen facultad para imponer sanciones a los usuarios.

El accionante solicitó amparo de tutela por considerar que una empresa de servicios públicos vulneró sus derechos fundamentales a la honra y al debido proceso, al haberle impuesto una sanción pecuniaria en el proceso cursado en su contra por presuntas irregularidades encontradas en el medidor del servicio de energía, ubicado en el inmueble que habita. La Corte ordenó a la empresa dejar sin efectos la decisión mediante la cual se impuso la sanción.

Para que las empresas de servicios públicos domiciliarios puedan sancionar a los usuarios debe existir una norma legal, que en ese sentido las faculte expresamente, lo que no ocurre actualmente, dado que en el régimen que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios ?Ley 142 de 1994-, no existe una norma en virtud de la cual se faculte expresamente a las empresas prestadoras de tales servicios para imponer sanciones de tipo pecuniario, por lo que, esta sanción impuesta en virtud del ?ejercicio de la potestad sancionatoria? de la empresa accionada, carece de fundamento legal. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-854-06

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