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Última modificación: 2011-04-25
El cierre de rellenos sanitarios que afectan el medio ambiente, no puede afectar el mínimo vital de aquellas personas que encuentran en los residuos sólidos su único medio de subsistencia.

Varias personas que se dedican al reciclaje solicitan la protección a su derecho a la vida digna en conexidad con el derecho al trabajo, los cuales consideran vulnerados a raíz del cierre de un relleno sanitario del cual los actores obtenían los residuos aprovechables, que vendían en el mercado secundario.

En primer lugar, la regulación del servicio público de aseo incluye tanto la recolección como el aprovechamiento de los residuos. En segundo lugar, el servicio público de aseo está enmarcado en normas generales del orden nacional las cuales desarrollan lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 en materia de manejo y aprovechamiento de residuos sólidos.

En tercer lugar, las normas mencionadas, tanto del nivel nacional, como local, se presentan con un objetivo común: garantizar que la gestión integral de los residuos sólidos no sólo sea eficiente, sino que no ponga en peligro la salud humana o afecte el medio ambiente. En cuarto lugar, si bien la mayor parte de estas disposiciones son de carácter general, algunas de sus disposiciones no sólo hacen referencia expresa a los recicladores ?en algunas ocasiones para prohibir cierta actividad, en otras con el ánimo de promover su participación en el manejo y aprovechamiento de residuos sólidos-, sino que varias de ellas, a pesar de no mencionarlos expresamente, los impacta directamente, más que a cualquier otro grupo poblacional.

En efecto, es evidente que las disposiciones que ordenan la clausura y restauración ambiental de los lugares que han sido utilizados como ?botaderos?, al margen de las evidentes consideraciones ambientales, es una medida que afecta a los recicladores informales, especialmente a aquellos que derivan su sustento de los botaderos. Si el botadero se cierra, estas personas quedan sin su lugar ordinario de trabajo.

Frente a este hecho, no hay duda que la decisión de cerrar el botadero obedece a una finalidad constitucional imperiosa, cual es la de garantizar condiciones ambientales y de salubridad pública. Con el propósito de evitar los efectos nocivos de la operación del botadero, su cerramiento no sólo era una medida adecuada, sino necesaria, pues ya no había nada que hacer para permitir su operación en condiciones ambientalmente óptimas.

Ahora bien, así como es un hecho la comprobada amenaza del botadero para la salud de la población y para el medio ambiente, también es un hecho incuestionable que la decisión de cerrar el botadero generó un impacto social, de grandes proporciones, para las personas cuyo mínimo vital dependía de este relleno, por lo cual ha debido venir acompañada de medidas complementarias para mitigar los efectos de la decisión, las cuales se fundamenten en una evaluación razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuarán su intervención, de manera tal que atiendan a los resultados reales y concretos derivados de la evaluación en cuestión, y no a un estado de cosas ideal o desactualizado, para no afectar indebidamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas.

Se reconoce que si bien las autoridades tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, tales políticas, programas y medidas, se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno. Dichas medidas también deben respetar la confianza legítima de los afectados, deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición.

Por tanto, la Corte resuelve proteger los derechos a la salud, vida digna, trabajo y educación de los actores y sus familiares. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-291-09

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