Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2011-04-25Todas las empresas tienen la responsabilidad de proteger el medio ambiente, pero no todas tienen la obligación de crear un departamento de gestión ambientalSe demanda el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007, ?Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental?, por considerar que la norma acusada vulnera los artículos 158 y 333 de la
Constitución Política, en tanto establece la obligación para toda empresa del sector industrial de crear un departamento de gestión ambiental que limita gravemente la libre actividad económica y la iniciativa privada.
En primer lugar la Corte considera que la norma acusada pretende garantizar el goce efectivo del derecho al medio ambiente, a través de personas (administradores ambientales) debidamente capacitadas y ubicadas en las empresas que por su ámbito de acción, el industrial, generan una mayor afectación del bien constitucionalmente protegido.
Respecto al cargo referente a la supuesta violación de la libertad económica y la iniciativa privada, a causa la imposición de la obligación de crear un departamento de gestión ambiental en todas las empresas del sector industrial con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental, la Corte encuentra que existe una tensión entre los principios de libertad económica, libertad de empresa, por un lado; y la primacía del interés general, referente a la protección al medio ambiente, por otro. Frente a esto, la doctrina de la Corte ha establecido que las restricciones a la libertad económica y de empresa serán constitucionales en la medida en que (i) respeten el principio de reserva democrática, (ii) no anulen el derecho en sus contenidos esenciales, y (iii) si responden a criterios de razonabilidad, en el sentido que obedezcan al principio de solidaridad o a alguna de las finalidades expresamente señaladas por la
Constitución, y proporcionalidad en sentido lato. Después de examinar uno a uno estos requisitos la Corte concluye que respecto del primer requisito, en razón a que la medida impuesta por el artículo demandado que restringe los derechos a la libertad económica y de empresa, cumple con la obligación estatal de velar por la conservación y debida protección del medio ambiente.
En cuanto al segundo requisito, la Corte encuentra que no hay anulación o desconocimiento absoluto del derecho a la libertad de empresa, porque la norma demandada no regula totalmente la actividad empresarial, sino que se limita a establecer la manera como las empresas a nivel industrial deben cumplir sus obligaciones en relación con la protección ambiental.
Respecto al tercer requisito referente a la observancia de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, señala la Corte que los primeros se cumplen a cabalidad, ya que la creación de un departamento de gestión ambiental resulta un medio adecuado - en tanto no está prohibido ni riñe con los preceptos constitucionales - para alcanzar el fin buscado, cual es garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República, dentro de la libertad de configuración que tiene el
legislador, sin desconocer que no es el único ni considerar si es el mejor para conseguir el fin propuesto.
Pero respecto al criterio de proporcionalidad, la Corte concluye que la norma impone una carga excesiva a todas las empresas a nivel industrial, que no se compadece con la finalidad que se pretende alcanzar al exigir la creación de departamentos de gestión ambiental como mecanismo para lograr la protección del medio ambiente. El hecho de que las empresas no cuenten con tal departamento no implica una desprotección del medio ambiente. La efectividad del resto de la normatividad ambiental no depende de que todas las empresas estén organizadas bajo dicho esquema.
En efecto, a pesar de que el ordenamiento constitucional vigente consagra un modelo económico que garantiza un amplio espacio de libertad para la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, la empresa, como base del desarrollo, se encuentra sujeta a una función social que implica obligaciones (artículos 84 y 333 CP.). Es decir, recae sobre los particulares una especial responsabilidad en la preservación y protección del medio ambiente, cuando quiera que con el ejercicio de la libertad de empresa se puede atentar contra su equilibrio.
Por su parte, el medio previsto en la norma demandada establece una obligación en cabeza de todas las empresas pertenecientes al sector industrial sin ninguna consideración respecto a las características específicas del tipo de industria al que pertenece (manufacturero, textil, metalúrgica, minerales no metálicos como el cemento, química y derivados del petróleo, etc.), el tamaño (grandes, medianas, pequeñas y microempresas), el capital, la localización, el grado de afectación del medio ambiente, la situación económica que enfrente un determinado sector o el compromiso previo con la protección del bien que se busca proteger plasmado en acciones concretas y efectivas.
Desde esta perspectiva, las implicaciones y efectos de la obligación contenidos en la norma demandada variarán significativamente entre las empresas catalogadas como grandes, medianas o microempresas.
Todo lo anterior, sin desconocer que debe resaltarse la responsabilidad social que compete a todas las empresas en la protección del medio ambiente. Por tanto, la circunstancia de su tamaño no exonera a ninguna empresa dedicada a la actividad industrial del cumplimiento de las normas ambientales, por ende las pequeñas empresas que con su actividad puedan impactar el entorno natural quedan sujetas al deber de solicitar las licencias que haya a lugar y a los controles correspondientes.
La Corte no desconoce que la norma demandada podría cumplir una finalidad constitucionalmente importante en aras de alcanzar la efectividad de las normas que protegen el medio ambiente, en particular, en relación con las grandes y medianas empresas a nivel industrial, por lo cual no decide declarar toda la norma inconstitucional.
Por tanto, la Corte resuelve declarar
inexequible, la expresión ?todas? contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 y declarar
EXEQUIBLE el resto de la disposición en el entendido de que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-486-09
