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Última modificación: 2011-04-26
Orden a firma constructora de contratar peritaje para establecer daños en estructuras de conjunto residencial y su eventual reubicación

La accionante solicita la protección a sus derechos a la vida digna y a la tranquilidad en conexidad con la vivienda digna o adecuada, que considera vulnerados debido a que la sociedad constructora del conjunto residencial donde actualmente habita, realizó dicha construcción violando las disposiciones de la Alcaldía Municipal, y ésta, a su vez, permitió dicha construcción. Ninguna de las dos entidades ha tomado medidas para proteger a los residentes ante el grave peligro de deslizamiento en que se encuentran la accionante y todos sus vecinos.

En primer lugar, la Corte reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna. Si bien en principio dicho derecho tiene el carácter de prestacional, excepcionalmente se ha admitido que se proteja a través de la acción de tutela, por ejemplo, cuando su vulneración pone en peligro la satisfacción de otros derechos fundamentales.

En este sentido, la Corte ha admitido la procedencia de la tutela en caso de amenaza de deslizamiento, deterioro grave o derrumbe por obras públicas contiguas, o en caso de deficiencias en la construcción misma cuando la afectación es alta y la inminencia de un desastre es inminente.

A pesar de sus diferentes circunstancias, el denominador común de los mencionados casos, es que el daño o la afectación a la vivienda digna amenaza o vulnera otros derechos constitucionales inequívocamente fundamentales, y por ello la Corte ha aceptado la procedencia de la tutela.

Respecto al caso concreto la Corte encuentra que está probado que la accionante vive en un conjunto residencial, que está ubicado en una zona, de la cual se predican graves características de riesgo, tales como intensificación y agravación de movimientos de la tierra, además de deterioro y colapso de estructuras y viviendas en varias áreas del barrio.

Sin embargo, no existe en el expediente una prueba directa y específica que permita a la Corte hacerse a una idea precisa sobre la situación de riesgo de la urbanización. De hecho, los estudios técnicos que obran en el expediente no mencionan a la urbanización como una de las que se encuentra sometida a amenaza alta, aunque ello puede en buena medida deberse al hecho de que a la fecha de culminación de dichos estudios, la urbanización aún no estaba construida o terminada. Lo cierto es, que la Urbanización se encuentra ubicada en un barrio cuya situación de vulnerabilidad es probadamente alta.

En consecuencia, no le es dable al juez constitucional tomar decisiones inmediatas y directas, que puedan ocasionar traumatismos prematuros o excesivos, tales como la de impartir órdenes de relocalización. Pero si le compete establecer un camino o procedimiento para garantizar que, si el nivel de riesgo así lo amerita, las autoridades locales y los responsables de la amenaza, puedan tomar las medidas de protección de derechos fundamentales de la accionante y de quienes se encuentren en su misma situación, para lo cual la Corte ordena a la firma constructora accionada que contrate a su cargo exclusivo, un peritaje independiente en el que determine el estado de las estructuras, las condiciones reales de uso de las viviendas y la estabilidad actual y futura del conjunto residencial. Si el dictamen concluyere que la edificación no garantiza la seguridad de sus ocupantes en el tiempo, la firma constructora deberá cubrir en su totalidad los costos y adelantar las gestiones necesarias para lograr la inmediata reubicación de la accionante, su familia y los demás residentes del Conjunto Residencial.

Por tanto, la Corte resuelve conceder la acción de tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y a la tranquilidad en conexidad con la vivienda digna o adecuada, invocados por la actora, y ordena a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento que garantice el cumplimiento del fallo.[]



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-970-09

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