Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2011-12-16Actividades como la explotación, transporte y almacenamiento de carbón deben estar sometidas a medidas para proteger la indemnidad del ambienteEl accionante presentó
acción de tutela contra varios organismos encargados de la protección al medio ambiente aduciendo vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, ya que el barrio en el que reside se ve afectado por la inhalación de polvillo de carbón, que se desprende del descargue, almacenamiento y embarque de ese mineral en el puerto. Solicita el decretar de una inspección judicial en el puerto y en su vivienda, con el fin de corroborar los hechos expuestos en la demanda, y enviar las muestras recogidas a una Universidad, para que ilustre sobre los perjuicios que ocasiona el polvillo del carbón en la salud humana y en el ambiente.
Los derechos del ser humano a la salud y a la integridad física, suelen resultar afectados por las alteraciones que se ciernan contra el ambiente sano, particularmente cuando se altera la calidad de elementos vitales, como el agua y el aire. Así lo ha señalado la Corte:??Es cierto que la salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, pero nunca desligados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello cuando se habla del derecho a la vida se comprenden necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género cobija a cada una de las especies que lo integran. Es un contrasentido manifestar que el derecho a la vida es un bien fundamental, y dar a entender que sus partes -derecho a la salud y derecho a la integridad física- no lo son.
Cuando se habla del derecho a la salud, no se está haciendo cosa distinta a identificar un objeto jurídico concreto del derecho a la vida, y lo mismo ocurre cuando se refiere al derecho a la integridad física. Es decir, se trata de concreciones del derecho a la vida, mas no de bienes jurídicos desligados de la vida humana, porque su conexidad próxima es inminente. Igualmente, el derecho a un ambiente sano presenta una innegable conexión con el derecho a la intimidad de las personas (art. 15 Const.), de manera que la lesión del primero redunda en el disfrute y efectividad del segundo, ya que puede coartar la autodeterminación de las personas, en razón a condiciones a las cuales se puedan ver expuestos en el interior de sus moradas, que implican molestias para desarrollarse en su ámbito privado personal y familiar.
De esta manera, ante la realización de una actividad económica que pueda producir contaminación del medio ambiente, cuando resulten ineficaces o insuficientes los controles que por ella misma corresponde implantar, como aquellos radicados en las autoridades competentes para mantener las condiciones básicas ambientales que permitan preservar la calidad de vida y proporcionar un bienestar general, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de quienes resulten afectados por la contaminación, en virtud del injusto detrimento contra el derecho a gozar de un ambiente sano y de otros derechos conexos.
Sin duda, la explotación, transporte y almacenamiento de carbón genera partículas en suspensión, que afectan la pureza del aire. En tal virtud, esas actividades deben estar sometidas a específicas medidas sanitarias y de control, tendientes a proteger la
indemnidad del ambiente, el bienestar general y, particularmente, la salud y demás derechos de la población circunvecina.
El incumplimiento de las normas sobre mantenimiento de la calidad del aire conlleva, en consecuencia, además de una vulneración de deberes internacionales, un desconocimiento del derecho colectivo al ambiente sano y los individualizables de la vida y la salud, entre otros.
La Corte tuteló los derechos a la intimidad, la salud y el goce de un ambiente sano del actor y en consecuencia a todos los habitantes del barrio; ordenó a la empresa acatar lo dispuesto por la autoridad ambiental y a esta ejercer riguroso control para la erradicación de las partículas de carbón.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-203-10
