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Última modificación: 2011-12-19
El ambiente sano es un derecho colectivo de cuya satisfacción resultan beneficiados derechos individuales

El accionante presentó acción de tutela contra una empresa de Aguas y un Establecimiento Público Ambiental, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, y los de su familia, a la vida digna, la salud y la intimidad, ocasionada por los malos olores y el desbordamiento de basura que se generan en el canal de aguas lluvias que construyó el Distrito de en el patio de su vivienda. Pues desde que el canal fue construido, ni el Distrito ni la correspondiente empresa pública de alcantarillado han hecho un adecuado mantenimiento, para evitar que los desperdicios que llegan al canal obstruyan la fluencia del agua y produzcan malos olores. Como resultado de esta obstrucción y de la descomposición de residuos orgánicos que allí se acopian, el canal presenta tres causas de riesgo para la salubridad de quienes transitan por el lugar y, sobre todo, de quienes habitan cerca, como es el caso de la familia del peticionario. El actor envió derecho de petición a la empresa Aguas solicitando que se instalaran tapas de concreto sobre el canal, para detener y evitar los efectos perjudiciales a los que conduce el estado actual del canal para él y su familia, solicitud que fue negada.

Por tal razón acudió ante la Personería que recomendó a la empresa colocar tapas de concreto sobre el mismo, con el propósito de disminuir el impacto que las condiciones del caño tienen para la comunidad y, especialmente, para el peticionario y su familia. Solicitud que tampoco fue atendida en sentido favorable.

El derecho a un ambiente sano sólo puede ser concebido como un derecho colectivo. Sin embargo, lo cierto es que la Corte Constitucional en su jurisprudencia le ha reconocido que el goce efectivo de muchos otros derechos individuales, como por ejemplo los derechos a la vida, a la salud y a la intimidad, depende de que se proteja y garantice el medio ambiente. En ese sentido, el derecho a un ambiente sano es también un derecho subjetivo de todo ser humano, en tanto se considera titular del derecho a vivir sanamente y sin injerencias indebidas.

La Corte reconoció la protección de los derechos tutelados en el presente caso. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-271-10

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