Observatorio de Justicia Constitucional
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Protección constitucional de los derechos colectivos
Introducción
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Sección / Capítulo 1
1.
Mecanismos de protección de los derechos colectivos
1.1.
Acción popular
1.1.1.
Características esenciales: finalidad pública y naturaleza preventiva o restitutoria
1.1.2.
Elementos que identifican y definen la acción popular
1.1.3.
Aspectos característicos del proceso de la acción popular: celeridad del proceso
1.1.4.
Legitimación para interponer la acción popular
1.1.5.
Inconstitucionalidad de la caducidad de la acción popular
1.1.6.
La acción popular es procedente por vulneración de derechos en cualquier tiempo
1.1.7.
Constitucionalidad del pacto de cumplimiento
1.1.8.
Fondo para la defensa de los derechos colectivos
1.1.9.
Deber de la autoridad judicial de tramitar como acción de tutela una acción popular cuando se evidencia vulneración o amenaza de un derecho fundamental
1.1.10.
Incentivo económico que se otorga al demandante de una acción popular es un estímulo y una compensación a la carga que asume
1.1.11.
Condiciones que debe reunir el actor popular en un proceso penal
1.2.
Acción de grupo
1.2.1.
La preexistencia del grupo al daño no es requisito de procedibilidad de la acción de grupo
1.3.
Improcedencia general de la tutela para la protección de los derechos colectivos
1.4.
Improcedencia de la tutela cuando no se reúnen los elementos que configuran el perjuicio irremediable
1.5.
Procedencia excepcional de la tutela cuando existe conexidad entre la vulneración de derechos colectivos con derechos fundamentales
1.5.1.
Criterios para que proceda la tutela por vulneración de derechos colectivos en conexidad con derechos fundamentales
1.5.2.
Necesidad de probar la relación de conexidad entre el derecho fundamental y el derecho colectivo vulnerados
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Sección / Capítulo 2
2.
Derecho al medio ambiente sano
2.1.
Carácter fundamental para la especie humana del derecho al medio ambiente sano
2.2.
Deber de compatibilizar el desarrollo económico, el derecho a un ambiente sano y el equilibrio ecológico
2.3.
Protección frente a beneficios tributarios
2.4.
Protección excepcional del derecho colectivo al medio ambiente sano mediante la acción de tutela
2.4.1.
Por amenaza o vulneración de un derecho fundamental
2.5.
Armonización del derecho a la tranquilidad frente a la contaminación auditiva y derecho al trabajo
2.6.
Obligación de conjunto multifamiliar de realizar obras para evitar contaminación auditiva
2.7.
Protección del medio ambiente y de los derechos fundamentales frente a la actividad económica
2.8.
Todas las empresas tienen la responsabilidad de proteger el medio ambiente, pero no todas tienen la obligación de crear un departamento de gestión ambiental
2.9.
El comparendo ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad de los recicladores informales
2.10.
El cierre de rellenos sanitarios que afectan el medio ambiente, no puede afectar el mínimo vital de aquellas personas que encuentran en los residuos sólidos su único medio de subsistencia.
2.11.
El ambiente sano es un derecho colectivo de cuya satisfacción resultan beneficiados derechos individuales
2.12.
Actividades como la explotación, transporte y almacenamiento de carbón deben estar sometidas a medidas para proteger la indemnidad del ambiente
2.13.
Principio de precaución como criterio hermenéutico para establecer la necesidad de proteger el ambiente sano ante amenazas graves que no han sido científicamente comprobadas
2.14.
Improcedencia general de la tutela para la protección del medio ambiente como derecho colectivo
2.14.1.
Por falta de conexidad con un derecho fundamental
2.14.2.
Por falta de pruebas de la violación del derecho fundamental
2.14.3.
Por falta de pruebas de la violación de un derecho fundamental o colectivo
2.15.
Licencias ambientales
2.15.1.
Concepto y justificación de la licencia ecológica
2.15.2.
Inconstitucionalidad del silencio administrativo positivo frente a la obtención de las licencias ambientales
2.15.3.
Licencias ambientales que otorgan las corporaciones autonomas regionales no son apelables ante el ministerio del medio ambiente
2.15.4.
Prohibición de expedición de licencias de construcción como protección del medio ambiente
2.15.5.
En los trabajos de exploración minera, debe establecerse previamente el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social estos puedan causar
2.16.
Apelación de los actos administrativos expedidos en virtud del principio de rigor subsidiario por las autoridades ambientales regionales o locales es inconstitucional
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Sección / Capítulo 3
3.
Protección de los recursos naturales
3.1.
Abuso del derecho en explotación de agua potable
3.2.
Armonización entre el desarrollo sostenible de recursos naturales frente al derecho de posesiÒn
3.3.
Protección de los recursos naturales no vulnera garantías constitucionales a la iniciativa privada
3.4.
Prohibición de venta de tierras en parques naturales no vulnera derecho a la propiedad privada
3.5.
Legislador no puede autorizar a la administración para sustraer o desafectar áreas de los parques naturales
3.6.
Legitimidad de las autoridades de decomisar especies faunistas protegidas, utilizadas como mascotas
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Sección / Capítulo 4
4.
Protección del espacio público
4.1.
Concepto de espacio público
4.2.
Prohibición de efectuar cerramientos de construcciones que impliquen apropiación del espacio público
4.3.
Deber de recuperación del espacio público frente a vehiculos estacionados en lugares prohibidos
4.4.
Improcedencia general de la tutela para proteger el derecho al espacio público
4.5.
Procedencia excepcional de la tutela frente al derecho al espacio público cuando se afectan derechos fundamentales
4.6.
Armonización del conflicto entre el derecho al espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes
4.6.1.
Deber de reubicación de los vendedores ambulantes
4.6.2.
Presupuestos para la reubicación de los vendedores desalojados
4.6.3.
La protección del espacio público no impide el derecho al trabajo
4.6.4.
Requisitos para la legitimidad de los planes de restitución del espacio público ocupado por comerciantes informales
4.7.
Principio de la confianza legítima
4.7.1.
Condiciones para que el principio de la confianza legítima sea aplicable
4.7.2.
Aplicación del principio de la confianza legítima en caso de desalojo masivo que vulnera el debido proceso y el derecho al trabajo
4.7.3.
Teoría de la confianza legítima en caso de reubicación de desalojados
4.7.4.
Aplicación del principio de la confianza legítima por permisividad de la administración
4.7.5.
Aplicación del principio de la confianza legítima en proceso de restitución de inmueble ubicado cerca de un humedal
4.8.
Uso del espacio público por personas con discapacidad
4.8.1.
Calidad de vida
4.8.2.
Protección a las personas con discapacidad frente a la discriminación en el uso del espacio público
4.8.3.
Protección a las personas con discapacidad con lugares especiales de parqueo de vehiculos
4.8.4.
La protección a la integridad del espacio público y el derecho de acceso de las personas con discapacidad
4.9.
La utilización de las vias como elemento del espacio público
4.9.1.
Disposición de la administración sobre el sentido de las vías
4.9.2.
Prohibición de cerrar las vias públicas para uso particular
4.9.3.
Prohibición de obstrucción de vía pública
4.9.4.
Limitaciones al uso de vías públicas por razones de seguridad requieren permiso de autoridad competente
4.9.5.
Bahías de parqueo ubicadas en espacio público no son de uso exclusivo de entidades públicas o privadas o establecimientos comerciales
4.10.
Por motivos de seguridad vial las autoridades locales competentes deben decidir las vías por las cuales pueden transitar vehículos de tracción animal
4.11.
Garantía del derecho de defensa y debido proceso para ocupantes del espacio público
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Sección / Capítulo 5
5.
Defensa del patrimonio público
5.1.
Importancia del ministerio público en la defensa del interes colectivo moralidad administrativa
5.2.
Consagración de medidas preventivas dentro de proceso disciplinario en defensa del patrimonio público
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Sección / Capítulo 6
6.
Patrimonio cultural
6.1.
Improcedencia de la acción de tutela para la protección del patrimonio cultural por enajenación de inmuebles
6.2.
El deber de protección del estado abarca tanto a los bienes declarados de interés cultural, como aquellos que sin serlo expresamente hacen parte del patrimonio cultural.
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Sección / Capítulo 7
7.
Servicio público de transporte
7.1.
Adquirentes de empresas de transporte deben obterner sus propios permisos de operación
7.2.
Legitimidad de las sanciones para los conductores que presten el servicio público de transporte con vehículos particulares, sin autorización
7.3.
La administración no esta obligada a autorizar la instalación de taximetros a vehículos no autorizados por ella para prestar el servicio público de transporte en su territorio
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Sección / Capítulo 8
8.
Seguridad pública en servicio público de transporte
8.1.
Procedencia de la tutela por conexidad con el derecho a la vida
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Sección / Capítulo 9
9.
Salubridad pública
9.1.
Deber del estado de prestar el servicio público de saneamiento ambiental
9.2.
Deber del estado de corregir obras defectuosas que afectan salubridad pública
9.3.
Improcedencia de la acción de tutela para proteger el derecho colectivo a la salubridad
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Sección / Capítulo 10
10.
Derechos de los consumidores
10.1.
Causales de exoneración de responsabilidad del productor respecto de los bienes y servicios que ofrece, son constitucionales
10.2.
Separación de funciones administrativas y jurisdiccionales en la superintendencia de industria y comercio
10.3.
Calidad de bienes y servicios?responsabilidad del productor
10.4.
Calidad del medicamento
10.5.
Exequibilidad de la ley que ordena la prohibición de venta de cigarrillos por unidades
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Sección / Capítulo 11
11.
Derechos de los usuarios
11.1.
Derechos del usuario de servicios públicos domiciliarios
11.1.1.
Obligación del estado de garantizar prestación eficiente
11.1.2.
Regimen de las empresas de servicios públicos domiciliarios y aspectos del contrato de prestación de los servicios
11.1.3.
Los actos de iniciación de actuaciones administrativas de las empresas prestadoras de servicios deben ser comunicados a los usuarios
11.1.4.
Deber de suspender el servicio al usuario que no paga: la pobreza no exime del deber al financiamiento de los gastos del estado
11.1.5.
Eliminadas las causas que dan origen al corte y suspensión de los servicios públicos la empresa debe restablecer el servicio
11.1.6.
Obligación de las empresas de servicios domiciliarios de obtener el consentimiento previo, expreso, específico e informado de los usuarios para asociarlos a través de la suscripción de acciones o partes de interés social.
11.1.7.
Procedencia de acción de tutela por decisiones administrativas que desconocen el debido proceso.
11.1.8.
Servicio de acueducto y alcantarillado
11.1.9.
Electricidad
11.1.10.
Alcantarillado
11.2.
Empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen facultad para imponer sanciones a los usuarios.
11.3.
Los actos de iniciación de actuación administrativa de las empresas prestadoras de servicios deben ser comunicados a los usuarios
11.4.
Las empresas de servicios públicos son responsables de proteger a la comunidad de los riesgos causados por su actividad
11.5.
Subsidios a todos los usuarios en materia de servicios públicos domiciliarios
11.6.
Las empresas de servicios públicos no tienen la potestad legal para imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios del servicio
11.7.
Prestación de servicios públicos en asentamientos e invasiones ilegales
11.8.
La tutela es un mecanismo residual que procede en favor del usuario cuando pruebe la configuración de un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales
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Sección / Capítulo 12
12.
Derecho a la paz
12.1.
La acción civil popular en el proceso penal puede ser presentada por quien demuestre compromiso con la protección de los derechos humanos y del derecho colectivo a la paz
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Sección / Capítulo 13
13.
Derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles
13.1.
Deslizamientos de terreno producto de construcción de vía ameritan estudios que identifiquen expresamente las características del riesgo a la luz de criterios constitucionales
13.2.
Deber de atención del estado para víctimas de desastres naturales en igualdad de condiciones.
13.3.
La falta de certeza respecto de las causas reales del riesgo o daño, y su relación o no con obras realizadas, no impide que se protejan los derechos invocados y se ordene la adopción de las medidas necesarias para conjurar el peligro
13.4.
Orden a firma constructora de contratar peritaje para establecer daños en estructuras de conjunto residencial y su eventual reubicación
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