Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-04-11Incumplimiento de la obligación de respetar los derechos
En el
Caso Ivcher Bronstein, la Corte señaló que según las normas del derecho de la responsabilidad internacional del Estado aplicables en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la Convención. La Corte advierte que, el Estado violó los artículos 20, 8, 21, 25 y 13 de la Convención en perjuicio del señor Ivcher Bronstein, por lo que ha incumplido con su deber general de respetar los derechos y libertades reconocidos en aquélla y de garantizar su libre y pleno ejercicio, como lo establece el artículo 1.1 de la Convención. Por lo tanto, la Corte declara que el Estado ha incumplido la obligación general del artículo 1.1 de la Convención, en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados.
nota 1
En el
Caso Cinco Pensionistas, después de 20 años de trabajo al servicio de la Superintendencia de Banca y Seguros SBS (Institución Pública con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, administrativa y económica), cinco trabajadores se pensionaron entre los años 1975 y 1990. El personal de la SBS se encontraba sometido al régimen laboral de la actividad pública (contenido en el decreto ley 20530), hasta que en 1981 una ley dispuso que dicho personal se encontraría comprendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad privada, salvo el caso de los trabajadores comprendidos en el régimen de pensiones establecido por el decreto ley 20530 (como era el caso de los actores), los que, a su elección, podían continuar en dicho régimen. Los pensionistas eligieron continuar sometidos al régimen establecido para ellos inicialmente y el Estado Peruano procedió a reconocerles el derecho a una pensión de cesantía nivelable, progresivamente, de conformidad con la remuneración ?de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías?, que ocuparan el mismo puesto o función análoga al que desempeñaban los pensionistas al momento en que cesaron de trabajar para la SBS. Así fue hasta abril de 1992, época en la cual la SBS suspendió el pago de las pensiones en dos de los cinco casos, y en los casos restantes, redujo el monto de las pensiones en un 78 % sin previo aviso ni explicación alguna. En octubre de 1992 se promulgó el decreto ley Nº 25792, el cual se transfirió al pliego presupuestal del Ministerio de Economía la recaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneraciones o similares que correspondería pagar a la SBS a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el régimen del decreto ley No. 20530. Para el pago de tales pensiones, se estableció que la referencia para el desembolso nunca sería lo que la SBS pagaba al personal sujeto a la actividad privada y que se tomaría como tal las remuneraciones percibidas por los trabajadores de dicho Ministerio. Fue en estos términos que se procedió a pagar las cinco pensiones. Los pensionados interpusieron acciones de amparo, las cuales fueron concedidas. La SBS sólo cumplió con reintegrar a las presuntas víctimas las diferencias entre la pensión recibida y la que venían devengando de forma nivelada para un pequeño período de 1992. Posteriormente, la SBS dictó cinco resoluciones con el propósito de dar cumplimiento a las sentencias, las cuales no fueron cumplidas. Tres de los cinco pensionados interpusieron acciones de cumplimiento en las cuales se determinó que la SBS debía cumplir con sus resoluciones. En 1995, la SBS emitió cinco resoluciones con el fin de dar cumplimiento a las resoluciones proferidas anteriormente, las que establecían el pago de las pensiones deduciendo el monto correspondiente al abono hecho por parte del Ministerio de Economía en virtud del artículo 5º del decreto ley Noº25792 ya derogado para ese momento, y procedió a hacer el pago sin tener en cuenta los intereses. Los pensionados alegan haber sufrido daños materiales e inmateriales.
nota 2
La Corte reitera lo ya expuesto para el
Caso Ivcher Bronstein advirtiendo además que conforme al artículo 1.1, es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo. En el presente caso se declaran violados los artículos 21 y 25 de la Convención y por tanto se concluye que se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en este artículo.
nota 3
- Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. sentencia Serie C. No. 74 .

- Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 98 .

- caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 74 .
