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Última modificación: 2006-08-01
El derecho a la personalidad jurídica es un derecho autónomo, con contenido propio, que no se viola como consecuencia del desconocimiento de otros derechos

En el Caso Bámaca Velásquez, de acuerdo con la Corte, el artículo 3 debe interpretarse a la luz de lo establecido por el artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que textualmente establece: ?Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales?. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes. La Corte recuerda que, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) no se refiere expresamente a la personalidad jurídica, entre los elementos de tipificación del delito complejo de la desaparición forzada de personas. Naturalmente, la privación arbitraria de la vida suprime a la persona humana, y, por consiguiente, no procede, en esta circunstancia, invocar la supuesta violación del derecho a la personalidad jurídica o de otros derechos consagrados en la Convención Americana. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica establecido en el artículo 3 de la Convención Americana tiene, al igual que los demás derechos protegidos en la Convención, un contenido jurídico propio. De estas consideraciones y de los hechos del caso, la Corte estima que no se violó el derecho a la personalidad jurídica en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez. nota 1



  1. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 70 .

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Violación de los derechos al debido proceso y a la protección judicial: plazo razonable, afectación producida por la duración del procedimiento en relación con la situación jurídica de la persona involucrada, derecho de los familiares de la víctima fallecida en caso de ejecución extrajudicial

2013-09-13
La obligación estatal contenida en la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas según la cual las personas privadas de la libertad deben mantenerse en lugares de detención oficialmente reconocidos y ser presentada sin demora, de conformidad con la legislación interna ante la autoridad judicial competente, no constituye elemento de la conducta de desaparición forzada de personas ni comparte con esta la característica de ser una violación continuada

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