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Última modificación: 2008-07-17
Violación del derecho a la vida por práctica de ejecuciones sumarias selectivas propiciadas por el estado

En el Caso Myrna Mack Chang, el 11 de septiembre de 1990, la antropóloga guatemalteca Myrna Mack Chang fue vigilada y ejecutada extrajudicialmente en una operación de inteligencia militar elaborada por el alto mando del Estado Mayor Presidencial. La ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang tuvo una motivación política, en razón de las actividades de investigación que desarrollaba sobre las Comunidades de Población en Resistencia (CPR) y las políticas del Ejército guatemalteco hacia las mismas. Esta situación la llevó a ser señalada como una amenaza para la seguridad nacional y para el Gobierno guatemalteco. El Estado Mayor Presidencial es un equipo especial de personal militar asignado al Presidente de la República, formalmente responsable de velar por su seguridad y la de su familia. Iniciado el proceso penal por la muerte de la antropóloga, la falta de diligencia y las obstrucciones de que éste ha sido objeto, es evidente que los tribunales de justicia no han demostrado voluntad para esclarecer todos los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang y juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la privación de la vida de la víctima, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso. nota 1

En esta ocasión, la Corte observa que, teniendo en cuenta que en la época de los hechos en Guatemala no había mecanismos efectivos para investigar las violaciones del derecho a la vida, por lo cual existía un clima de impunidad respecto a las violaciones de los derechos humanos; y que la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang fue producto de una operación encubierta de inteligencia militar elaborada por el alto mando del Estado Mayor Presidencial llevada a cabo por sus miembros dentro de un patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas que contó y ha contado con la tolerancia de diversas autoridades e instituciones estatales, se configura la violación del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención. nota 2



  1. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 101 .
  2. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 101 .

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