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Última modificación: 2008-07-17
Vulneración de la integridad moral de los familiares por la desaparición forzada acompañada del ocultamiento de los restos de la víctima

En el Caso Blake, la Corte sostuvo que la violación de la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Blake, es una consecuencia directa de su desaparición forzada. Las circunstancias de dicha desaparición generan sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades de investigar los hechos. La incineración de los restos mortales de la víctima, efectuada por los patrulleros civiles por orden de un integrante del Ejército guatemalteco, para destruir todo rastro que pudiera revelar su paradero, intensificó el sufrimiento de los familiares del señor Blake. Por lo tanto, la Corte estima que tal sufrimiento, en detrimento de la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Blake, constituye una violación, por parte del Estado, del artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma. En consecuencia, y de acuerdo con el deber de reparación (artículo 63.1), la Corte declara que el Estado de Guatemala está obligado a pagar una justa indemnización a los familiares del señor Blake y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión de este proceso. nota 1

En el Caso Bámaca Velásquez, la Corte reiteró que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. Las circunstancias de la desaparición generan sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos. Entre los extremos a ser considerados para estos efectos, se encuentran la proximidad del vínculo familiar, las circunstancias particulares de la relación con la víctima, el grado en el cual el familiar fue testigo de los eventos relacionados con la desaparición, la forma en que el familiar se involucró respecto a los intentos de obtener información sobre la desaparición de la víctima y la respuesta ofrecida por el Estado a las gestiones incoadas. La valoración de las circunstancias en el Caso Bámaca Velásquez, particularmente la continua obstrucción a los esfuerzos de la esposa por conocer la verdad de los hechos, y sobre todo el ocultamiento del cadáver y los obstáculos que interpusieron diversas autoridades públicas a las diligencias de exhumación intentadas, así como la negativa oficial de brindar información al respecto, muestran que los padecimientos a los que fue sometida la cónyuge constituyeron claramente tratos crueles, inhumanos y degradantes violatorios del derecho a la integridad (artículo 5.1 y 5.2). La Corte entiende además que la falta de conocimiento sobre el paradero de Bámaca Velásquez causó una profunda angustia en los familiares de éste, por lo que considera a éstos también víctimas de la violación del artículo citado. Por lo expuesto, la Corte declara que Guatemala violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez así como de sus familiares, el derecho a la integridad personal. nota 2



  1. Caso Blake Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 36 .
  2. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 70 .

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