› Observatorio de Justicia Constitucional
» Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2008-07-24
Vulneración del derecho a la libertad personal cuando no se pone al detenido a disposición de autoridad judicial competente

En el Caso Cantoral Benavides, Luis Alberto Cantoral Benavides fue detenido por miembros de las Policía, sin orden judicial previa, en compañía de su hermano mellizo Luis Fernando, por el delito de terrorismo. Se le mantuvo incomunicado durante ocho días, fue objeto de torturas y exhibido en los medios de comunicación como integrante de Sendero Luminoso y autor del delito de traición a la patria. Permaneció en una celda reducida, sin ventilación ni luz natural, con solo media hora diaria en un patio. Su hermano fue condenado a 25 años de prisión pero fue liberado erróneamente en vez de Luis Alberto, quien continuó recluído por un año completando una detención por 4 años. Aunque la Constitución peruana permitía la detención por un período de 15 días para acusados por el delito de terrorismo, la Corte estableció que en todo caso, ese tipo de disposiciones contradicen lo dispuesto por la Convención en el sentido de que toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. En consecuencia, el hecho de que Cantoral Benavides hubiera sido puesto a disposición de un juez penal militar, no satisfizo las exigencias del artículo 7.5 de la Convención. Asimismo, la continuación de la privación de su libertad por órdenes de los jueces militares constituyó una detención arbitraria, en el sentido del artículo 7.3 de la Convención. Por lo anterior, la Corte declara que Perú violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención. nota 1

En el Caso Suárez Rosero, la Corte sostiene que de acuerdo con el artículo 7.5 de la Convención, toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un funcionario judicial y tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. El Estado no contradijo la aseveración de que el señor Suárez Rosero nunca compareció ante una autoridad judicial durante el proceso y, por tanto, la Corte da por probada esta alegación y declara que esa omisión por parte del Estado constituye una violación del artículo 7.5 de la Convención. nota 2

En el Caso Juan Humberto Sánchez, la Corte declara la violación del artículo 7.2 por no haber sido la víctima puesta inmediatamente a la orden de un juez. nota 3

Lo mismo sucede en el Caso Maritza Urrutia y en el Caso Tibi. nota 4



  1. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 69 .
  2. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia Serie C. No. 35 .
  3. Caso Juan Humberto Sanchez Vs. Honduras. Sentencia Serie C. No. 99 .
  4. Caso Maritza Urrutia Sánchez Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 103 . Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia Serie C. No. 114 .

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-10-08
Violación de los derechos al debido proceso y a la protección judicial: plazo razonable, afectación producida por la duración del procedimiento en relación con la situación jurídica de la persona involucrada, derecho de los familiares de la víctima fallecida en caso de ejecución extrajudicial

2013-09-13
La obligación estatal contenida en la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas según la cual las personas privadas de la libertad deben mantenerse en lugares de detención oficialmente reconocidos y ser presentada sin demora, de conformidad con la legislación interna ante la autoridad judicial competente, no constituye elemento de la conducta de desaparición forzada de personas ni comparte con esta la característica de ser una violación continuada

2013-09-13
Obligación del estado de fortalecer con equipo humano y recursos materiales una institución estatal creada para el esclarecimiento de las desapariciones forzadas

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Para acceder a la tabla de contenidos de cada ítem, puede hacer clic en el nombre en la parte superior de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad