Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-24Violación de la libertad personal cuando no se pone al detenido a disposición de autoridad judicial competente, incluso en estados de excepción
En el
Caso Castillo Petruzzi y otros, durante los años 1980 a 1994 el Perú sufrió una grave convulsión social generada por actos terroristas. El órgano encargado de prevenir, denunciar y combatir las actividades de traición a la patria es la DINCOTE; los inculpados pueden estar detenidos con carácter preventivo por un plazo de 15 días, prorrogable por otros 15, y permanecen incomunicados si la investigación lo justifica. Durante un operativo fueron detenidas cuatro personas de nacionalidad chilena: Lautaro Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdez, María Concepción Pincheira Sáez, y Jaime Francisco Castillo Petruzzi. En el momento de la detención y durante el procesamiento ante la justicia militar, rigió un estado de emergencia y de suspensión de las garantías; el control del orden interno en las zonas de emergencia fue asumido por un Comando Político Militar. Durante la fase de investigación policial el detenido no tiene derecho a contar con defensa legal, sino hasta que rinda declaración sobre los hechos, oportunidad en que a las supuestas víctimas se les nombró al mismo defensor de oficio. En la fase de investigación policial se efectuaron detenciones; reconocimientos médico-legales; registros personales, domiciliarios y de vehículos; incautaciones e inmovilizaciones de efectos; toma de declaraciones a los detenidos y testigos; y análisis de la documentación incautada. Se comunicó a la Fiscalía Militar Especial la detención de los señores Castillo Petruzzi, Pincheira Sáez, Mellado Saavedra y Astorga Valdez. La calificación legal del ilícito supuestamente cometido por los detenidos fue efectuada por la DINCOTE y sirvió para atribuir competencia a la jurisdicción militar. Estas personas fueron procesadas por el delito de traición a la patria en el fuero militar, proceso llevado por jueces "sin rostro". Fueron puestos a disposición del Fiscal Especial Militar; quien con base en las investigaciones policiales practicadas, denunció a los detenidos por la comisión del delito de traición a la patria. En los delitos de traición a la patria se aplica un procedimiento sumario "en el teatro de operaciones" llevado por jueces "sin rostro", con respecto al cual no cabe la interposición de acciones de garantía. La defensa del señor Astorga Valdez interpuso dos recursos de hábeas corpus para que pudieran visitarlo su abogada y sus familiares pero ambos recursos fueron rechazados. Las personas mencionadas han permanecido en privación de libertad hasta la fecha. Durante el primer año de reclusión se les impuso un régimen de aislamiento celular continuo, dentro de una celda reducida, sin ventilación ni luz natural, con media hora de salida de su celda al día y con un régimen de visitas sumamente restringido.
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De acuerdo con la Corte, un individuo que ha sido privado de su libertad sin ningún tipo de control judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposición de un juez, pues el cometido esencial de este artículo es la protección de la libertad del individuo contra la interferencia del Estado. Si bien el vocablo "inmediatamente" debe ser interpretado de conformidad con las características especiales de cada caso, ninguna situación, por grave que sea, otorga a las autoridades la potestad de prolongar indebidamente el período de detención. En este caso, la detención ocurrió en el contexto de una gran alteración de la paz pública, intensificada, debida a actos de terrorismo que arrojaron numerosas víctimas. Ante estos acontecimientos, el Estado adoptó medidas de emergencia como la posibilidad de detener sin orden judicial previa a presuntos responsables de traición a la patria. La Corte ha señalado reiteradamente que la suspensión de garantías no debe exceder la medida de lo estrictamente necesario y que resulta ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción. Las limitaciones que se imponen a la actuación del Estado responden a la necesidad genérica de que en todo estado de excepción subsistan medios idóneos para el control de las disposiciones que se dicten, a fin de que ellas se adecuen razonablemente a las necesidades de la situación y no excedan de los límites estrictos impuestos por la Convención o derivados de ella. La Corte estima, en cuanto al artículo 7.5 de la Convención, que la ley peruana, de acuerdo con la cual una persona presuntamente implicada en el delito de traición a la patria puede ser mantenida en detención preventiva por un plazo de 15 días, prorrogable por un período igual, sin ser puesta a disposición de autoridad judicial, contradice lo dispuesto por la Convención en el sentido de que toda persona detenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez. La Corte considera que, al aplicar la ley vigente, el Estado mantuvo a los detenidos sin control judicial por un período de aproximadamente 36 días desde la detención hasta la fecha en que fueron puestos a disposición judicial, lo cual es excesivo y contradice lo dispuesto en la Convención. Por lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 7.5 de la Convención.
nota 2
- Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 52 .

- Caso Castillo Petruzzi y otros Vs Perú. Sentencia Serie C. No. 52 .
