› Observatorio de Justicia Constitucional
» Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2008-07-24
Vulneración del derecho a la libertad personal y al deber de protección judicial del estado, cuando se impide a una persona ejercer el recurso de habeas corpus durante los estados de excepción

En el Caso Loayza Tamayo, la Corte se refirió al artículo 27 de la Convención que regula la suspensión de garantías en casos de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad de un Estado Parte, para lo cual éste deberá informar a los demás Estados Partes de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, los motivos y la fecha en que de por terminada tal suspensión. La libertad personal no está incluida entre los derechos cuya suspensión no se autoriza en ningún caso, pero la Corte ha expresado que los procedimientos de hábeas corpus y de amparo son garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspensión está vedada por el Artículo 27.2 y sirven, además, para preservar la legalidad en una sociedad democrática y que aquellos ordenamientos constitucionales de los Estados que autoricen la suspensión de los procedimientos de hábeas corpus o de amparo en situaciones de emergencia, deben considerarse incompatibles con las obligaciones internacionales que impone la Convención. Las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos humanos no susceptibles de suspensión, según el artículo 27.2 de la Convención, son aquéllas a las que ésta se refiere en los artículos 7.6 y 25.1, consideradas dentro del marco y según los principios del artículo 8, y también las inherentes a la preservación del Estado de Derecho, aun bajo la legalidad excepcional que resulta de la suspensión de garantías. La Corte considera que, de acuerdo con el Decreto-Ley que tipifica el delito de traición a la patria, la señora Loayza Tamayo no tenía derecho a interponer acción de defensa de su libertad personal o cuestionar la legalidad de su detención, independientemente de la existencia o no del estado de suspensión de garantías. Durante el término de la incomunicación a que fue sometida la señora Loayza Tamayo y el proceso posterior en su contra, no pudo ejercer las acciones de garantía que no pueden ser suspendidas. Para la Corte, fue ilegal la detención de la señora Loayza Tamayo con posterioridad a la sentencia final en el proceso militar y hasta que se dictó el auto apertorio de instrucción en el fuero ordinario. En consecuencia, la Corte concluye que el Perú violó en perjuicio de la señora María Elena Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal y el derecho a la protección judicial, establecidos en los artículos 7 y 25 de la Convención. nota 1

En el Caso Castillo Petruzzi y otros, la Corte aprecia que el Decreto-Ley que regula el delito de traición a la patria, vigente al momento de la detención e inicio del proceso contra las supuestas víctimas, denegaba la posibilidad de presentar acciones de garantía por parte de las personas involucradas en casos de terrorismo o traición a la patria. Este Decreto fue modificado y se permitió, en principio, la interposición de acciones de garantía en favor de implicados en delitos de terrorismo o traición a la patria. Sin embargo, esta reforma no trajo consigo mejora alguna en la situación jurídica de los inculpados, en cuanto estableció, que no son admisibles las Acciones de Hábeas Corpus sustentadas en los mismos hechos o causales, materia de un procedimiento en trámite o ya resuelto. La Corte entiende que la vigencia del Decreto-Ley en el momento en que las supuestas víctimas fueron detenidas, y durante buena parte de la tramitación del proceso interno, vedaba jurídicamente la posibilidad de interposición de acciones de hábeas corpus. La modificación introducida no benefició a los detenidos, por ser su caso materia de un procedimiento en trámite. La interposición por parte de la defensora del señor Astorga Valdez, de dos acciones de hábeas corpus no cambia lo concluido, dado que dichas acciones fueron interpuestas con finalidad distinta de la de lograr que un juez o tribunal competente decida, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si éstos fueron ilegales.

La Corte reitera su jurisprudencia sobre el derecho de toda persona a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Como ya ha sostenido la Corte, la implantación del estado de emergencia no puede comportar la supresión o la pérdida de efectividad de las garantías judiciales que los Estados están obligados a establecer, según la misma Convención. Por consiguiente, es violatoria de la Convención toda disposición adoptada por virtud del estado de emergencia, que redunde en la supresión de esas garantías. Dentro de las garantías judiciales indispensables que deben respetarse, el hábeas corpus representa el medio idóneo para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo expuesto, la Corte declara que el Estado negó a las víctimas, por aplicación de su legislación interna, la posibilidad de interponer acciones de garantía en su favor y por ello el Estado violó lo dispuesto en los artículos 25 y 7.6 de la Convención. nota 2

En el Caso Cantoral Benavides, la Corte considera que la víctima no tenía, en aplicación de una norma legal, derecho a interponer acción de garantía alguna para salvaguardar su libertad personal o cuestionar la legalidad de su detención, independientemente de la existencia o no de un estado de suspensión de garantías. En razón de lo anterior, la acción de garantía interpuesta no fue efectiva y el señor Cantoral Benavides permaneció encarcelado durante cuatro años, cuando fue liberado como resultado de un indulto. Por todo lo expuesto, la Corte declara que Perú violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención sobre libertad y protección judicial. nota 3



  1. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 33 .
  2. Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 52 .
  3. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 69 .

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-10-08
Violación de los derechos al debido proceso y a la protección judicial: plazo razonable, afectación producida por la duración del procedimiento en relación con la situación jurídica de la persona involucrada, derecho de los familiares de la víctima fallecida en caso de ejecución extrajudicial

2013-09-13
La obligación estatal contenida en la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas según la cual las personas privadas de la libertad deben mantenerse en lugares de detención oficialmente reconocidos y ser presentada sin demora, de conformidad con la legislación interna ante la autoridad judicial competente, no constituye elemento de la conducta de desaparición forzada de personas ni comparte con esta la característica de ser una violación continuada

2013-09-13
Obligación del estado de fortalecer con equipo humano y recursos materiales una institución estatal creada para el esclarecimiento de las desapariciones forzadas

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Para acceder a la tabla de contenidos de cada ítem, puede hacer clic en el nombre en la parte superior de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad