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Última modificación: 2008-07-28
Vulneración de la prohibición de juzgar dos veces la misma conducta en un proceso penal militar y en un proceso penal ordinario

En el Caso Loayza Tamayo, y respecto de la garantía judicial que prohíbe el doble enjuiciamiento -principio de non bis in idem- (artículo 8.4 de la Convención), la Corte observa que la señora Loayza Tamayo fue procesada en el fuero privativo militar por el delito de traición a la patria que está estrechamente vinculado al delito de terrorismo, como se deduce de una lectura comparativa de los decretos que tipifican estos dos delitos. Ambos decretos-leyes se refieren a conductas no estrictamente delimitadas por lo que podrían ser comprendidas indistintamente dentro de un delito como en otro, según los criterios del Ministerio Público, de los jueces respectivos y, de la propia Policía. Por lo tanto, los decretos-leyes en este aspecto son incompatibles con el artículo 8.4 de la Convención. nota 1

El juez militar absolvió a la señora Loayza Tamayo del delito de traición a la patria pero procedió a remitir copia del expediente a la justicia común para que procediera a investigarla por el delito de terrorismo. En las sentencias dictadas por los tribunales militares y ordinarios en relación con la señora Loayza Tamayo no se precisan los hechos sobre los cuales se fundamentan para absolver primero y condenar luego. Ante la jurisdicción militar y ante la jurisdicción común la instrucción se inició con base en el mismo atestado policial ampliatorio. La Corte considera que la señora Loayza Tamayo fue absuelta del delito de traición a la patria por el fuero militar, por el sentido técnico de la palabra ?absolución?, y también porque el fuero militar, en lugar de declararse incompetente, conoció y valoró los hechos, y elementos probatorios, y resolvió absolverla. De lo anterior la Corte concluye que, al ser juzgada la señora Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la Convención. Como consecuencia de las violaciones de los derechos consagrados en la Convención, y especialmente de la prohibición de doble enjuiciamiento, en perjuicio de la señora Loayza Tamayo, la Corte considera que el Estado del Perú debe ordenar la libertad de la señora Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable. La Corte resuelve que Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso. nota 2

Al parecer de la Corte el artículo 8.4 de la Convención establece la prohibición de ser juzgado dos veces por una misma conducta. Para que se viole está prohibición el primer proceso debe culminar con una sentencia de fondo en un proceso en el cual se hayan cumplido con las condiciones para un debido proceso legal.

En el Caso Lori Berenson Mejía, la Corte concluye que como el proceso seguido en contra de la señora Berenson en la jurisdicción penal militar, no cumplía con los requisitos de un debido proceso legal y terminó con el pronunciamiento de falta de competencia del tribunal militar, el proceso ordinario por el que fue condenada posteriormente no violó el principio Non bis in idem nota 3



  1. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 33 .
  2. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 33 .
  3. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 119 .

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