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Última modificación: 2008-07-28
Violación de las garantías judiciales en proceso administrativo sobre un título de nacionalidad y en procesos judiciales por falta de imparcialidad e independencia judicial

En el Caso Ivcher Bronstein y respecto del proceso administrativo adelantado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización en su contra, para dejar sin efecto el título de nacionalidad que le había sido conferido, la Corte sostuvo que si bien el artículo 8 de la Convención se titula ?Garantías Judiciales?, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto del Estado que pueda afectar sus derechos. La Corte ha establecido que, a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias relacionadas con los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, las garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto se aplican también a esos órdenes y, por ende, en éstos el individuo tiene derecho al debido proceso en los términos reconocidos para la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo. La Corte estima que tanto los órganos jurisdiccionales como los de otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención. En este sentido, el artículo 8.1 de la Convención es aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos. nota 1

En el caso concreto, la Corte afirma que durante las actuaciones administrativas, la Dirección General de Migraciones y Naturalización no informó al señor Ivcher que su expediente de nacionalización no se hallaba en sus archivos, ni le requirió que presentara copias con el fin de reconstruirlo; no le comunicó los cargos de haber adulterado dicho expediente e incumplido el requisito de renuncia a su nacionalidad israelí, y tampoco le permitió presentar testigos que acreditaran su posición. No obstante lo anterior, dicha Dirección emitió la ?resolución directoral? que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher y culminó un proceso que, se llevó a cabo con la presencia exclusiva de las autoridades públicas, en especial de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, y durante el cual se impidió al señor Ivcher intervenir con pleno conocimiento, en todas las etapas, a pesar de ser la persona cuyos derechos estaban siendo determinados. La Corte destaca además que el señor Ivcher Bronstein adquirió la nacionalidad peruana a través de una ?resolución suprema?, y su título de nacionalidad fue firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores; sin embargo, el señor Ivcher perdió su nacionalidad por una ?resolución directoral?, de menor jerarquía que la que le otorgó el derecho correspondiente. Por último, la autoridad que dejó sin efecto el título de nacionalidad del señor Ivcher era incompetente. Esta incompetencia no sólo deriva de su carácter subordinado con respecto a la autoridad que emitió el título, sino de la legislación peruana. Por lo anterior, la Corte declara que el proceso desarrollado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización no reunió las condiciones del debido proceso que exige el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención.

En cuanto al proceso judicial, la Corte afirmó que para la defensa de sus derechos, el señor Ivcher interpuso varios recursos ante los tribunales judiciales del Perú. En este caso ha sido establecido que: a) pocas semanas antes de que se emitiera la ?resolución directoral? que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial alteró la composición de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia; b) la Comisión mencionada aprobó una norma otorgando a dicha Sala la facultad de crear en forma ?transitoria? Salas Superiores y Juzgados Especializados en Derecho Público, así como la de ?designar y/o ratificar? a sus integrantes, lo cual efectivamente ocurrió; c) se creó el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público y se designó como juez al señor Percy Escobar, previamente secretario de juzgado y juez penal; y d) el juez Escobar conoció varios de los recursos presentados por el señor Ivcher en defensa de sus derechos como accionista de la Compañía, así como los presentados por accionistas minoritarios. La Corte considera que el Estado, al crear Salas y Juzgados Transitorios Especializados en Derecho Público y designar jueces que integraran los mismos, en el momento en que ocurrían los hechos, no garantizó al señor Ivcher el derecho a ser oído por jueces o tribunales establecidos ?con anterioridad por la ley?, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención. Todo lo anterior lleva a la Corte a señalar que esos juzgadores no alcanzaron los estándares de competencia, imparcialidad e independencia requeridos por el artículo 8.1 de la Convención. En consecuencia, la Corte declara que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein. nota 2



  1. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 74 .
  2. Para ver los hechos del Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 74 .

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