Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-08Violación de la libertad de pensamiento y de expresión por la prohibición de exhibir una película
En el Caso La Última Tentación de Cristo una firma productora solicita permiso al Consejo de Calificación cinematográfica para rodar en Chile la película ?La Última Tentación de Cristo?, porque el artículo 19 de la
Constitución Política de Chile de 1980 establece un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. En segunda instancia es permitido el rodaje, pero un grupo de ciudadanos interponen en su nombre, en el de Jesús y en el de la Iglesia Católica, un recurso de protección solicitando impedir la presentación del filme, que es decidido a su favor y así se impide la presentación de la película.
De acuerdo con la Corte, quienes están bajo la protección de la Convención tienen el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, así como el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Sobre la dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. De modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Con respecto a la dimensión social, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. El artículo 13.4 de la Convención establece una excepción a la censura previa, al permitirla en el caso de los espectáculos públicos pero únicamente con el fin de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia. En todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión. Estima la Corte, que la prohibición de la exhibición de la película "La Última Tentación de Cristo" constituyó, por lo tanto, una censura previa impuesta y declara que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de los denunciantes (artículo 13 de la Convención).
nota 1
- Caso La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia Serie C. No. 73 .
