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Última modificación: 2008-05-06
La dimensión individual y social del derecho a la libertad de expresión deben ser protegidas conjuntamente

Con respecto al artículo 13 del la Convención, la Corte ha señalado, que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social.

La primera se refiere a que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; mientras la segunda, por otro lado, se refiere a un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

En este sentido la Corte ha determinado que ambas dimensiones deben ser protegidas conjunta y efectivamente. nota 1

En el Caso Ricardo Canese, la Corte reiterando lo dicho en el Caso Ulloa Herrera, decide que al restringir el derecho de libertad del señor Canese por sancionarlo posteriormente a las declaraciones que hizo sobre un candadito presidencial en la arena electoral cuando el mismo era candidato a la presidencia, condujeron a violar tanto la dimensión individual como la social del derecho a la libertad de expresión.

?Las declaraciones por las que el señor Canese fue querellado, efectuadas en el marco de la contienda electoral y publicadas en dos diarios paraguayos, permitían el ejercicio de la libertad de expresión en sus dos dimensiones. Por un lado permitían al señor Canese difundir la información con que contaba respecto de uno de los candidatos adversarios y, por otra parte, fomentaban el intercambio de información con los electores, brindándoles mayores elementos para la formación de su criterio y la toma de decisiones en relación con la elección del futuro Presidente de la República.? nota 2



  1. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia Serie C. No. 107 .
  2. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 111 .

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